He comprado un piso este año, ¿qué tengo que hacer en la declaración de la renta?

Si he comprado un piso este año, ¿qué tengo que hacer el año que viene en la declaración de la renta aparte de cambiar el domicilio fiscal?

Foto: He comprado un piso este año, ¿qué tengo que hacer en la declaración de la renta? (iStock)
He comprado un piso este año, ¿qué tengo que hacer en la declaración de la renta? (iStock)

Si he comprado un piso este año, ¿qué tengo que hacer el año que viene en la declaración de la renta aparte de cambiar el domicilio fiscal?

La compra de una casa es una de las decisiones financieras más importantes en la vida de una persona, por lo que conocer todos los extremos que afectan en su economía es relevante. En este momento nos vamos a central en la parte fiscal, la cual puede incrementar el importe final que se desembolsará por el inmueble.

Comenzaremos analizando el impacto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). En primer lugar, conviene hacer una breve referencia al origen de los fondos con que usted ha acometido la adquisición de la vivienda.

Si ha destinado la ganancia patrimonial que hubiera podido obtener de la venta de la que venía siendo su vivienda habitual (en ese momento o en los dos años anteriores) a la compra de la actual, la ganancia podría quedar exenta de tributación.

Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, por lo que en función del territorio donde se haya que liquidar la comunidad puede aplicar deducciones, reducciones o bonificaciones adicionales según las particulares circunstancias que concurran.

Si, en cambio, va a convertir el piso en su segunda residencia (o sucesivas), deberá aplicar lo que se denomina imputación de renta. Consiste en que la Agencia Tributaria le imputa una renta que, en realidad, no ha obtenido.

Sin embargo, la ley considera que usted obtiene una ganancia por tener un inmueble a su disposición. Esta imputación de renta puede ser del 2 por ciento del valor catastral del piso, cuando este valor no se haya actualizado en los últimos diez años, o del 1,1 por ciento, si el valor catastral se ha revisado en ese periodo de tiempo.

Esta imputación de renta se prorrateará al número de días en que hubiera tenido a su disposición el inmueble (si, por ejemplo, adquirió el piso día 1 de julio, el valor catastral se reducirá a la mitad ese año fiscal). En segundo lugar, conviene tener en cuenta el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), cuya gestión en municipal y grava la propiedad de inmueble.

El obligado al pago -sujeto pasivo- es, por tanto, el propietario. El devengo de este impuesto, es decir, el momento en que nace la obligación por este impuesto, es el 1 de enero de cada año natural. Esto significa que el propietario del piso a 1 de enero, es el obligado al pago del IBI.

Ahora bien, suele ser habitual que, en la compraventa de un inmueble, las partes pacten que el pago de este impuesto se prorratee en función de los días que cada uno fue propietario.

Por último, debe tener en cuenta otros impuestos cuyo pago, tal vez, haya quedado aplazado o fraccionado en el momento de la compra y posterior liquidación ante la Administración Pública. Puede ser el caso, por ejemplo, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Este impuesto recae sobre el comprador, de manera que puede verse obligado a hacer frente si previamente solicitó y se le concedió el aplazamiento o la suspensión del mismo A falta de más información sobre el contribuyente, su situación personal y laboral, la Comunidad Autónoma o el municipio donde reside, no podemos ofrecerle una respuesta más precisa y detallada de la carga fiscal a soportar por la compra de su vivienda.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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