¿Puedo donar el 50% de la propiedad de una vivienda a mi hija?

Soy copropietaria de un piso con mi exmarido al 50% que fue adquirido antes del matrimonio. Me gustaría ceder mi 50% a mi hija, menor de edad hasta junio de 2025

Foto: ¿Puedo donar el 50% de la propiedad de una vivienda a mi hija? (iStock)
¿Puedo donar el 50% de la propiedad de una vivienda a mi hija? (iStock)

Soy copropietaria de un piso con mi exmarido al 50% que fue adquirido antes del matrimonio. Me gustaría ceder mi 50% de propiedad a mi hija, menor de edad hasta junio de 2025. ¿Sería necesario el consentimiento de la otra parte al ejercer la patria potestad conjunta?, ¿tendría el otro comunero un derecho de adquisición preferente sobre ese 50%?, ¿podría oponerse a la donación a su hija de ese 50% de propiedad?

La situación que planteas tiene varias implicaciones legales, tanto en cuanto a la cesión de tu 50% de la propiedad como respecto a los derechos y obligaciones que pueden tener tu exmarido y tu hija.

Veamos cada una de tus preguntas por separado:

.- ¿Es necesario el consentimiento de la otra parte al ejercer la patria potestad conjunta?

En principio, no necesitas el consentimiento de tu exmarido para donar tu 50% de la propiedad a tu hija. En este caso, la vivienda es un bien privativo tuyo, ya que fue adquirido antes del matrimonio, y tienes plena disposición sobre tu cuota.

Sin embargo, dado que tu hija es menor de edad, el ejercicio de la patria potestad compartida con tu exmarido sí puede afectar a ciertas decisiones. Aunque el acto de donación en sí mismo lo realizas tú como propietaria, para que tu hija menor pueda aceptar la donación podría ser necesario el consentimiento de ambos progenitores, porque estás añadiendo un bien a su patrimonio.

Si hubiera conflicto entre los progenitores en cuanto a la aceptación de la donación, uno de los padres (en este caso, tú) podría acudir al juez para resolver la cuestión.

.- ¿Tiene el otro comunero un derecho de adquisición preferente sobre ese 50%?

Sí, al tratarse de una comunidad de bienes (es decir, una copropiedad sobre el piso), tu exmarido tiene derecho de adquisición preferente (también conocido como derecho de tanteo y retracto).

Esto significa que, si tú vendieras o cedieras tu participación a un tercero, él tendría preferencia para adquirir ese 50% antes que el tercero, en igualdad de condiciones. No obstante, este derecho no suele aplicarse en casos de donaciones a descendientes. La donación de tu parte a tu hija, al tratarse de una transferencia entre familiares directos, normalmente no desencadenaría este derecho de tanteo. Tu exmarido no podría ejercerlo en este contexto, ya que no es una venta a un tercero.

.- ¿Podría oponerse a la donación a su hija del 50% de propiedad?

No puede oponerse a la donación en cuanto a la disposición de tu 50% de la propiedad, ya que es un bien privativo tuyo. Sin embargo, como mencionamos, su intervención puede ser necesaria en la aceptación de la donación por parte de vuestra hija menor, ya que ambos tenéis la patria potestad.

En caso de que él no esté de acuerdo con la donación, como ya señalamos, podrías acudir a un juez para resolver la situación, siempre que la donación sea en el mejor interés de la menor.

En conclusión, no necesitas su consentimiento para donar tu 50% de la propiedad, pero podría ser necesario su acuerdo para la aceptación de la donación por parte de la hija menor.

Tu exmarido tiene derecho de adquisición preferente solo si vendieras tu participación a un tercero, pero no puede ejercerlo si la donación es a vuestra hija. No puede oponerse a la donación en sí, pero podría dificultar la aceptación de la donación en nombre de vuestra hija menor, en cuyo caso podrías buscar la intervención de un juez.

Es recomendable consultar con un abogado para formalizar correctamente la donación y resolver cualquier posible conflicto legal en torno a la patria potestad o la aceptación de la donación.

*Alfonso Haro Pardo, abogado de Lean Abogados.

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