Termino mi alquiler y mi casero quiere un nuevo contrato, ¿cuánto me lo puede subir?
En noviembre terminan los 5 años de contrato de alquiler. Mi casero quiere realizar un nuevo contrato, ¿cuánto me puede subir el alquiler?
En noviembre terminan los 5 años de contrato de alquiler. Mi casero quiere realizar un nuevo contrato, ¿cuánto me puede subir el alquiler?
Los precios de las viviendas en alquiler han experimentado en los últimos años una fuerte subida debido, principalmente, al aumento de la demanda. Lo anterior, sin embargo, no quiere decir que se pueda subir el alquiler libremente por el arrendador en todo momento, sino que se debe de estar conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
De acuerdo con el artículo 17 de la LAU, las partes pueden pactar libremente la renta del contrato de arrendamiento. No obstante, el artículo 18 del referido cuerpo legal dispone que propietario e inquilino pueden acordar la actualización de la renta durante la vigencia del contrato, así como los términos en la que la misma se realizará, acordando, generalmente que la misma se actualice anualmente mediante la aplicación del IPC, es decir, el Índice General de Precios al Consumo fijado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además, para responder con mayor rigor, es preciso distinguir que, en el caso de los contratos de arrendamiento celebrados tras la reforma operada por la Ley de 4 de junio de 2013, si las partes no hubiesen pactado el mecanismo de actualización de la renta, la misma únicamente sería actualizable en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando el IPC.
Por el contrario, en el supuesto de los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de abril de 2015, en defecto de pacto expreso, no será posible la actualización de la renta.
Ahora bien, otro aspecto que se debe tener en consideración es la duración del contrato, pues el arrendador podría dar por finalizado el contrato y celebrar un nuevo contrato en el que se fije una nueva renta.
En este sentido, recoge el artículo 9 de la LAU un sistema de prórroga obligatoria a favor del arrendamiento, de modo que si la duración del contrato fuese inferior a tres años, llegado el día de vencimiento, el mismo se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar el arrendamiento la duración mínima de tres años y la máxima de 5 en caso de que el arrendador sea persona física.
Dado que, en su caso, ya ha transcurrido el plazo máximo de duración legal de cinco años, el arrendador puede dar por finalizado el contrato de arrendamiento, previo aviso al inquilino en el plazo legal de 30 días, y, posteriormente, celebrar un nuevo contrato, estipulándose una nueva renta para el alquiler libremente establecida por el arrendador.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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