He alquilado un terreno rústico para una planta de biogás, ¿qué impuestos pagaré?
He alquilado un terreno rústico para la construcción de una planta de biogás, ¿qué impuestos tengo que pagar? El arrendamiento de fincas rústicas está exento de IVA
He alquilado un terreno rústico para la construcción de una planta de biogás, ¿qué impuestos tengo que pagar?
El arrendamiento de fincas rústicas está exento de IVA, puesto que así lo establece el artículo 20.23 de la Ley del IVA que dispone que están exentos "Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica. Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo".
Por lo tanto, el arrendamiento de la finca está en principio exento del IVA con independencia del destino del terreno. Cabe especificar que dicha exención en IVA hace que tribute dicha operación por ITPAJD en su modalidad de TPO.
Respecto a IRPF: El artículo 75.2 del Reglamento de IRPF, incluye entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, independientes de su calificación, las siguientes:
.- Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Así, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.
.- Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
Dicho artículo no cita el arrendamiento de fincas rústicas como renta sujeta a retención, por tanto, este tipo de arrendamiento, al contrario de los catalogados como urbanos, no estará sometido a retención.
Por el contrario, si la finca arrendada constituye una unidad de negocio, lo que estamos arrendando es una unidad patrimonial que puede ser explotada por el arrendatario, lo que supondría la existencia de una empresa o negocio que el arrendador explotaba antes de alquilarla (lo que no se da en el presente caso).
En este supuesto, los rendimientos correspondientes a su arrendamiento tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y, por tanto, están sometidos a retención de IRPF.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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