Voy a donar una vivienda en vida a un hijo, ¿cuál es la mejor opción para los dos?

Mi suegro quiere donar en vida una propiedad a su hijo. Yo, como pareja de hecho, ¿podría añadirme a la titularidad?, ¿cuál creen que es la mejor opción a nivel legal?

Foto: Voy a donar una vivienda en vida a un hijo, ¿cuál es la mejor opción para los dos? (iStock)
Voy a donar una vivienda en vida a un hijo, ¿cuál es la mejor opción para los dos? (iStock)

Mi suegro quiere donar en vida una propiedad a su hijo. Yo, como pareja de hecho, ¿podría añadirme a la titularidad?, ¿cuál creen que es la mejor opción a nivel legal y la más factible, económicamente, para ambos? Donante y descendiente.

La donación, regulada en los artículos 618 y siguientes del Código Civil, puede darse en el supuesto inter vivos o mortis causa, es decir, diferenciando entre si se realiza en vida o tras el fallecimiento del donante.

Sobra indicar que el donante solo puede donar lo que es de su propiedad, bien con carácter singular si nos referimos a un único bien, o de carácter universal, referente a un patrimonio en su conjunto.

Será voluntad del propio donante a quién quiere realizar la donación del bien de su propiedad. Atendiendo concretamente al supuesto planteado, nos encontramos ante una donación singular inter vivos, cuyas principales consecuencias serían: el desplazamiento patrimonial del bien, evitar futuros conflictos hereditarios o una manera de transmitir un bien sin que el donatario asuma plenamente la responsabilidad de responder de las deudas que pudiera traer.

En cuanto a la mejor opción, respecto al impuesto de sucesiones y donaciones, dependerá del régimen fiscal aplicable, esto es, la normativa autonómica, por lo que habrá que atenderse al domicilio fiscal del donatario.

Así, Madrid, por ejemplo, es una de las regiones con un régimen fiscal más favorable en este sentido, debido a la bonificación casi total del tributo. En lo que se refiere al IRPF, corresponderá en todo caso incluir la donación en la declaración de la renta correspondiente como una ganancia patrimonial.

En definitiva, en términos generales, el coste dependerá del domicilio fiscal del donante.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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