Quiero comprar un piso con un inquilino de renta antigua muy joven y no puedo visitarlo
Estoy interesada en un piso para comprar y la inmobiliaria me dice que tiene un inquilino que tiene contrato de alquiler de renta antigua de 36 años y que la compra es a ciegas
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2Fa21%2F79b%2Fca5%2Fa2179bca5f95a7eac717b063235903ed.jpg)
Estoy interesada en un piso para comprar y la inmobiliaria me dice que tiene un inquilino que tiene contrato de alquiler de renta antigua de 36 años y que la 2 compra es a ciegas porque no puedo ver el piso por dentro. ¿Qué puedo hacer una vez lo haya comprado?
En primer lugar, debe resaltarse que la compraventa de una vivienda arrendada es totalmente posible en nuestro país, encontrándose regulada en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es concretamente el artículo 14 de la LAU el precepto que dispone: “El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria”
En el presente supuesto, nos encontramos ante un piso de renta antigua, por tanto, la duración del arrendamiento supera los 5 años anteriormente indicados, lo que trae como consecuencia inherente para el adquiriente su obligación de respetar dicho contrato hasta su extinción, que normalmente suele darse en el momento del fallecimiento del inquilino en estos casos, salvo excepciones tasadas.
Es importante tener en cuenta que el artículo 25 de la LAU, apartado 1, recoge: “En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma (…)”.
Continuando en la misma línea, debemos estar a lo estipulado en el apartado 2 del mismo precepto: “El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión”.
De llevarse a cabo la compraventa y que se transmita el inmueble, el inquilino podrá ejercitar su derecho de retracto, el cual “caducará a los treinta días naturales, contados desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente al arrendatario de las condiciones esenciales en que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en que fuere formalizada” (ex artículo 25.3 de la LAU).
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA