Quiero comprar a mi madre y a mi hermana su parte de un piso, ¿qué debo hacer?
Tengo una casa en Madrid que pertenece a mi madre, mi hermana y a mí. Cuando mi madre fallezca, es casa será propiedad de mi hermana y mía. ¿Cómo debo hacerlo?
Tengo una casa en Madrid que pertenece a mi madre, mi hermana y a mí. Cuando mi madre fallezca, es casa será propiedad de mi hermana y mía. Me gustaría saber si hay posibilidad de poder adquirir esa vivienda, pagándoles el precio que se estipule por la vivienda, de manera proporcional a cada una de ellas, y en ese caso cómo influiría posteriormente en la herencia. Solo estamos las tres.
En atención a la información de que disponemos y asumiendo que usted y su hermana son copropietarias del inmueble en virtud de la herencia recibida de su padre, procede distinguir dos maneras de proceder.
El primer escenario posible, como se indica en la cuestión, es la adquisición de la casa a través de la compraventa de las cuotas de copropiedad de su madre y de su hermana. En este caso, deberá negociar con su ambas (bien de manera separada o conjunta) el precio de sus respectivas cuotas. En el caso de que su madre, adicionalmente, sea titular de un usufructo sobre una porción de la vivienda, deberá tenerse en cuenta en lo referente a la nuda propiedad también.
En cuanto a las obligaciones tributarias que acompañarían a esa operación, la parte compradora tendría que hacer frente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, de manera que deberá abonarlo ante la administración tributaria de la Comunidad en la que radique el inmueble.
El segundo escenario posible por el que podría adquirir la casa, pasaría por asumir la titularidad de la porción de su madre mediante una donación inter vivos. De acuerdo con la vecindad civil, es posible la donación con cargo a la herencia. Esto significa que, en el momento de la herencia, usted deba compensar a su hermana por el valor de los bienes adquiridos antes del fallecimiento de su madre y que en principio formarían parte del caudal hereditario.
Esta compensación podría hacerse con otros bienes que formen parte de la herencia o con los de su propio patrimonio. En cuanto a la adquisición de la porción de su hermana, podría hacerlo mediante donación o mediante compraventa (como se indicaba anteriormente). En lo que respecta a las obligaciones tributarias en este escenario, como donataria debería hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones, aplicando las deducciones correspondientes de la comunidad autónoma que correspondiera.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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