Tengo 79 años y minusvalía del 75%, si vendo y compro una casa, ¿debo pagar el ITP?

He vendido mi única propiedad en Ojén y he comprado por el mismo precio una propiedad en Palma de Mallorca. Tengo 79 años y minusvalía del 75% ¿Debo pagar el ITP?

Foto: Tengo 79 años y minusvalía del 75%, si vendo y compro una casa, ¿debo pagar el ITP? (iStock)
Tengo 79 años y minusvalía del 75%, si vendo y compro una casa, ¿debo pagar el ITP? (iStock)

He vendido mi única propiedad en Ojén (Málaga) y he comprado por el mismo precio una propiedad en Palma de Mallorca (Baleares). Tengo 79 años y minusvalía del 75% ¿Debo pagar el ITP?

La compra y venta de inmuebles es una de las decisiones financieras más importantes para gran parte de la población. Sin embargo, no siempre se tienen en cuenta los diferentes impuestos que pueden devengarse para los intervinientes, y que minorarán el monto obtenido con la venta o aumentarán el total a desembolsar en la compra.

En este sentido, el sistema tributario español contempla, muchas veces, bonificaciones y exenciones en el pago de sus impuestos para determinados grupos de la sociedad. Las personas mayores de 65 años son uno de los principales grupos tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda para brindar beneficios fiscales.

Entre ellos, y de conformidad con el artículo 33.4 b) de la Ley sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, existe una exención de pago del IRPF para la transmisión de la vivienda habitual (Disposición Vigésimo Tercera de la LIRPF) por mayores de 65 o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Además, se requiere que la ganancia obtenida se destine a la adquisición o rehabilitación de otra vivienda para que sea la nueva vivienda habitual del contribuyente. En segundo lugar, analizaremos qué ocurre con el impuesto de transmisiones patrimoniales, más comúnmente conocido como ITP.

Se trata de un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos de naturaleza patrimonial. Cuando compramos una vivienda que ya ha sido propiedad de otra persona, además del precio de venta, es muy probable que tengamos que pagar, además, otros gastos relacionados con la transacción.

El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (CCAA) de régimen común y Ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en cuyo artículo 33 se establece que la gestión del impuesto corresponde a la comunidad autónoma en la que se encuentran los inmuebles.

Los tipos impositivos son distintos para cada comunidad autónoma. El comprador de una vivienda de segunda mano deberá ingresar el impuesto por sí mismo tras realizar la operación ante la Hacienda Autonómica correspondiente al lugar en que se halle situado el inmueble.

Es decir, en el supuesto planteado hay que analizar la normativa a aplicable a las Islas Baleares. En las Islas Baleares, el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) para la compra de viviendas generalmente se fija en un 8%. Este porcentaje se aplica a la mayoría de las transacciones inmobiliarias residenciales en la comunidad autónoma, a menos que existan condiciones especiales o bonificaciones.

El citado porcentaje se calcula sobre el valor declarado o real del inmueble, lo que significa que el monto exacto del impuesto dependerá del precio de venta o del valor de mercado de la propiedad.

Tras las modificaciones de la norma aplicable, desde el mes de julio de 2023 existe un tipo del 2% para casos que reúnan ciertas condiciones. Este tipo reducido será aplicable siempre y cuando el valor del inmueble no supere 270.151,20 euros, y el adquirente cumpla una serie de requisitos.

Así, cuando la vivienda constituya la primera vivienda habitual de un menor de 30 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se llevará a cabo una bonificación del 100%.

En ambos casos, para poder acogerse a la bonificación, el contribuyente debe haber residido en la Comunidad Autónoma durante al menos los tres años previos a la compra del inmueble.

Por todo ello, no siendo la primera vivienda habitual del comprador y no habiendo residido los últimos tres años en Baleares, no podría a cogerse a las bonificaciones o exenciones del ITP.

No obstante, lo anterior se establece únicamente de manera general, siendo recomendable estudiar la situación personal y patrimonial de cada contribuyente con el objetivo de no cometer errores en la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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