He vendido un piso en Rumanía con ganancias, ¿debo tributar algo en España?

Hemos vendido un piso en Rumanía y con el dinero de la venta queremos amortizar la hipoteca que tenemos en España. ¿Tenemos que pagar aquí algún impuesto aquí?

Foto: He vendido un piso en Rumanía con ganancias, ¿debo tributar algo en España? (iStock)
He vendido un piso en Rumanía con ganancias, ¿debo tributar algo en España? (iStock)

Hemos vendido un piso en Rumanía y con el dinero de la venta queremos amortizar la hipoteca que tenemos en España. Queremos saber si por el beneficio obtenido de la venta tenemos que pagar algún impuesto aquí y, si cobrando ayuda de mayores de 52 años, tendría alguna consecuencia.

Con carácter previo a dar respuesta a la cuestión planteada, consideramos que la misma se plantea por personas físicas residentes en España. En lo que respecta a la venta de un piso en Rumanía por un residente en España, nos encontramos ante una situación en que la renta obtenida puede verse sujeta al mismo impuesto en esos dos países.

Esa situación se conoce como “doble imposición internacional”. No obstante, entre España y Rumanía existe un acuerdo para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de la renta, el denominado “Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales y su Protocolo, hecho en Bucarest el 18 de octubre de 2017”.

El artículo 13 apartado 1 del citado Convenio establece que si un residente, en España o en Rumanía, vende un inmueble situado en el país contrario, dicho ingreso puede estar sujeto al impuesto de la renta en el país donde radica el inmueble (en este caso, en Rumanía).

Ahora bien, eso no significa exactamente que la venta no se encuentre sujeta al impuesto de la renta en España, sino que puede deducirse la cuota que tenga que pagar por haber tributado por la operación en Rumanía. En otras palabras, tendrá que declarar esa venta, que figurará en su declaración de la renta en España, pero no tendrá que pagar por ella si ya ha tributado en Rumanía.

Todo ello, según los artículos 21. 1. b) (i) del Convenio y el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para ello, es importante que conserve todos los documentos relativos al pago del impuesto en Rumanía y a la venta del inmueble a fin de poder aplicar esa deducción.

En cuanto a la amortización de un préstamo hipotecario, se debe indicar que esa amortización puede suponer comisiones adicionales. Para conocer qué comisiones se le pueden aplicar, debe revisar las cláusulas de su préstamo, por ejemplo, comisión por amortización total o parcial del capital pendiente.

Por último, la venta de un inmueble se considera una ganancia patrimonial (ex artículo 275.4 de la Ley General Tributaria). Según ha indicado el Tribunal Supremo, las ganancias patrimoniales solo tienen efectos en el mes en que se producen (STS de 28 de octubre de 2010, recurso número 706/2010).

Esto quiere decir que, si durante el mes en que obtiene el precio de la venta, esa renta supera el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), usted no recibiría el subsidio durante ese mes.

En cualquier caso, usted tiene la obligación de informar al SEPE de esa renta y, en el caso de que le hubieran abonado el subsidio, devolverlo. De lo contrario, si no lo comunica, podría perder su derecho al subsidio (STS de 15 de septiembre de 2020, recurso número 372/2018).

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

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