Mi inquilina se ha separado de su ex, pero ambos se quieren quedar en el piso
Me gustaría saber cómo puedo ayudar a mi inquilina y qué debe hacer ella para echar del piso a su pareja. N están casados ni son pareja de hecho y tampoco tienen hijos
Me gustaría saber cómo puedo ayudar a mi inquilina y qué debe hacer ella para echar del piso a su pareja. La situación es la siguiente: no están casados ni son pareja de hecho, no tienen hijos ni personas dependientes a su cargo. El contrato está a nombre de los dos (llevan siete meses). Creo que ella es la que se ha hecho cargo de todos los gastos hasta ahora. Se han separado, pero ambos quieren quedarse en el piso. Ella sufre maltrato psicológico por parte de él y mi intención es ayudarla a seguir ella sola con el alquiler.
Antes de firmar cualquier contrato hay que pensar en los derechos y obligaciones que surgen para todos los intervinientes. Los dos miembros de la pareja son titulares, es decir, arrendatarios, y disponen de los mismos derechos.
Pese a que no sería necesario que el contrato de arrendamiento estuviese firmado por los dos miembros de la pareja, cuando así se hiciera, los dos tienen los mismos derechos sobre el inmueble. Una excepción sería que en el contrato firmado en su día se hubiese introducido, de conformidad con la autonomía de la voluntad de las partes (art 1.255 del Código Civil), una cláusula que determinase qué ocurriría en caso de ruptura de la pareja arrendataria.
Si nada se estipuló al respecto en el contrato, para poder realizar cualquier cambio en la titularidad del contrato es obligatorio que estén de acuerdo todas las partes involucradas. Por tanto, si ambos miembros de la pareja están interesados en mantenerse en el contrato sería imposible “echar” a uno de ellos antes de alcanzar la duración mínima legalmente establecida (5 años si el arrendador es persona física y se rige por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos).
Con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del quinto año, la arrendadora puede comunicar a los inquilinos su voluntad de no renovar el contrato y así quedar libre para concertar un nuevo contrato, esta vez solo con la chica.
Ahora bien, si usted tiene constancia de que es ella la que viene asumiendo el pago tanto de la renta como de las cantidades asimiladas, puede ocurrir que deje de abonar alguno concepto y plantear un desahucio por falta de pago y que sean los Tribunales los que extingan el contrato.
Desde el año 2008, el Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial, ya que, a partir de este momento en todos los contratos de arrendamiento, ya sean anteriores o posteriores a la LAU 29/1994, se puede desahuciar cuando exista impago de cualquier cantidad que conste contractualmente o que se pueda repercutir por imperativo legal, con independencia de que esté al corriente en el pago de la propia renta.
En definitiva, este juicio puede interponerse por cualquier concepto complementario a la renta, ya sea por impuestos, tasas, o bien servicios y suministros como agua, luz, gas etc. Igualmente, podrá iniciarse la acción con independencia de cuál sea la cuantía debida, pues ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un límite mínimo, relegando la decisión de si concurre abuso de derecho o se atenta contra la moral por reclamar una cantidad ínfima de dinero al Juez competente para conocer del asunto.
Lo que no puede negarse es que el arrendador está en su derecho de ejercitar la acción de desahucio con la finalidad de conseguir un lanzamiento del inmueble, sea cual fuere la cantidad debida. Lo más efectivo sería remitir una comunicación fehaciente para reclamar las cantidades debidas, informando que en caso de no regularizar la situación se iniciarán acciones legales.
Así, en caso de que el arrendador haya requerido al arrendatario para el pago por medios fehacientes (como un burofax), y hayan pasado más de 30 días sin producirse el pago, el arrendatario no podrá enervar el desahucio.
Con esa demanda se puede intentar forzar un acuerdo con los inquilinos para que dejen la vivienda y se les condonan las cantidades que debían y hubieran podido devengarse durante el procedimiento. En cuanto al posible maltrato psicológico, usted como arrendadora no tiene potestad para excluir o echar de la vivienda a uno de los propietarios por este motivo.
Mediante un procedimiento penal se podría conseguir, si se prueban los hechos y así lo determina un juez, una orden de alejamiento, con la cual los dos titulares no podrían vivir en el mismo domicilio. No obstante, todo lo anterior se establece con carácter meramente informativo, pues con los datos de los que se dispone no se puede profundizar ni dar una respuesta exacta a lo planteado.
*Sonsoles Martínez González., abogada de Lean Abogados.
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