¿Los garajes tienen que participar en pagar el arreglo de la fachada?
En nuestro edificio tenemos viviendas y garajes. Los garajes están en planta semisótano y se constituyeron como una comunidad distinta. ¿Deben pagar el arreglo de la fachada?
En nuestro edificio tenemos viviendas y garajes. Los garajes están en planta semisótano y se constituyeron como una comunidad distinta. Se ha procedido a la reparación de parte de la fachada, ¿los garajes deben participar en el gasto de la reparación?
Aunque lo habitual suele ser que viviendas, locales y garaje pertenezcan a la misma comunidad de propietarios, no siempre es así, pudiendo constituir las viviendas y locales una primera comunidad y el garaje, otra.
La ley prevé la posibilidad de crear una subcomunidad de propietarios de plazas de garajes, sujeta también al régimen de propiedad horizontal. La diferencia entre ambos escenarios determinará qué elementos forman parte de la comunidad y quiénes están obligados al pago de las cuotas.
Normalmente, al no establecerlo expresamente la ley, el garaje no se considera un elemento común, sino como un anejo a la vivienda. Si en los estatutos de la comunidad así se establece, el garaje pasará a ser un espacio común por el que puedan transitar propietarios y vecinos, y cada plaza se considerará elemento privativo de uso exclusivo para cada propietario.
A lo que aquí interesa, el artículo 9.1 e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH) establece la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los diferentes elementos que componen una comunidad de propietarios sujeta al régimen de división horizontal han de estar escritos en el título constitutivo de la misma, además del inmueble en su conjunto. Además, el propio título constitutivo expresará la cuota de participación que corresponde a cada elemento.
Por tanto, lo primero que se ha de hacer es recabar los estatutos de la comunidad de propietarios y el título constitutivo de la comunidad para conocer su descripción y estipulaciones.
Determinado lo anterior, podremos conocer quiénes están obligados al sostenimiento de los gastos, qué se entiende por elementos comunes y, además, el porcentaje o cuota de participación de cada elemento.
En el supuesto planteado, en donde el garaje se ha constituido como una comunidad de propietarios independiente a pesar de estar ubicado en el mismo edificio, entendiendo que la fachada pertenece únicamente a la comunidad formada por las viviendas, los propietarios de las plazas de garaje no están obligados a participar en el gasto de la reparación.
*Sonsoles Martínez González., abogada de Lean Abogados.
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