¿Puedo comprar una vivienda de protección si ya tengo un piso en propiedad?
¿Cómo puedo comprar una vivienda de protección teniendo otra vivienda?, ¿me tengo que deshacer de ella?
¿Cómo puedo comprar una vivienda de protección teniendo otra vivienda?, ¿me tengo que deshacer de ella?
Las viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) son unas subvenciones que las comunidades autónomas otorgan con el fin de facilitar el acceso a la vivienda para casos de vulnerabilidad.
En este sentido, cada comunidad autónoma regula el régimen de este tipo de viviendas incluyendo una serie de requisitos y obligaciones que deben cumplirse. En el caso que nos ocupa deberemos dirigirnos a la normativa de la Comunidad de Madrid, concretamente, el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
La citada normativa impone unos requisitos económicos y otros generales. Los primeros exigen que los ingresos de aquellos que adquieran la vivienda no podrán exceder de 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Los requisitos generales indican que solo podrán acceder a la VPPL quienes sean mayores de 18 años y no sean propietarios, ni ellos, ni ninguno de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho de usufructo sobre otra vivienda en el territorio nacional.
No será titular del pleno dominio, aquel que posea una parte alícuota no superior al 50% adquirida a título de herencia o en los casos de separación o divorcio, cuando la sentencia no haya adjudicado el uso de la vivienda familiar. Ciñéndonos ahora a los requisitos, le diremos que, si la vivienda se encuentra sometida al régimen establecido por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, no cumpliría los requisitos debido a que ya es titular del pleno dominio de otra vivienda, independientemente del valor de la misma.
Ahora bien, las viviendas VPP no pueden estar destinadas, mientras estén calificadas, a otros usos distintos que no sean el de domicilio habitual y permanente. También se establece, como requisito para poder acceder a una vivienda protegida, que no se tenga otra en propiedad, no obstante, nada se dice de un momento posterior, en el que el beneficiario pueda caer en mejor fortuna y llegue a ser propietario de otro inmueble.
Para proceder a la descalificación de su vivienda tienen que darse estos requisitos:
1.- Que haya transcurrido el plazo que establezca la normativa correspondiente. El plazo consta en la escritura pública de compraventa de la vivienda o en la cédula de calificación definitiva.
2.- Que no se trate de una vivienda calificada como vivienda de protección oficial (VPO) de promoción pública al amparo del Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre, ni de una Vivienda de Integración Social (VIS).
3.- Que no se trate de una vivienda con protección pública (VPP) o vivienda de protección oficial (VPO), calificada en régimen de arrendamiento mientras siga manteniendo el régimen de uso de arrendamiento.
4.- Que no haya obtenido préstamo cualificado o percibido ayudas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por Real Decreto 801/2005, de 1 de julio o al amparo del 2066/2008, de 12 de diciembre.
Aún así, y si todavía no están descalificadas, no pueden destinarse a segunda vivienda o a usos distintos al citado anteriormente, ya que esto puede ser objeto de una infracción administrativa con sanción de multa entre los 1.501 a 6.000 euros, así como la obligación de devolución de las subvenciones y el reintegro de todas aquellas ayudas o bonificaciones que el adquiriente de la vivienda protegida haya recibido desde su adquisición, más el correspondiente interés legal (lo anterior se refiere al régimen establecido en la Comunidad de Madrid).
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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