¿Cómo puedo ceder una vivienda en precario a título gratuito a una hermana?

Tengo previsto realizar un contrato de cesión de vivienda en precario a título gratuito con una hermana y elevarlo a público ante notario a través de un acta de manifestaciones

Foto: ¿Cómo puedo ceder una vivienda en precario a título gratuito a una hermana? (iStock)
¿Cómo puedo ceder una vivienda en precario a título gratuito a una hermana? (iStock)
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Tengo previsto realizar un contrato de cesión de vivienda en precario a título gratuito con una hermana y para elevarlo a público ante notario a través de un acta de manifestaciones, me ha comunicado el notario que tengo que liquidar el modelo 600, exento por el artículo 45.1. B15 DEL RDL 1/93 al igual que los préstamos de dinero entre familiares. Y ya con el contrato autoliquidado, ir al notario. ¿Es correcto? Sería en Andalucía.

Conviene primeramente tener en cuenta que no es obligatorio la elevación a público del contrato de comodato o el de cesión gratuita entendida como precario. Resulta bastante común que se disponga del uso de un inmueble de forma gratuita como consecuencia de la cesión efectuada por algún familiar.

No obstante, ello acarrea una serie de implicaciones fiscales. Se presumen retribuidas (LIRPF art.6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario. La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado.

Por tanto, si se prueba que la cesión es gratuita, el cedente no tendrá que declarar rendimientos del capital inmobiliario, pero sí deberá efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, según lo establecido en el art. 85 LIRPF, ya que estaríamos ante un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.

Por último, señalar respecto al posible devengo del impuesto de sucesiones y donaciones, que la gratuidad de la donación está estrechamente vinculada al contenido patrimonial del acto, de modo que no son donaciones los actos que, llevándose a cabo a título gratuito, no entrañen un desplazamiento patrimonial.

Con fundamento en esta característica, se niega que sean donaciones aquellos negocios que atribuyen a título gratuito determinadas facultades limitadas al mero uso de cosas, como pueden ser el comodato, mandato, préstamo, depósito, que el Código Civil configura como negocios naturalmente gratuitos, así como las meras prestaciones de servicios a título gratuito cuando los mismos carezcan de relevancia patrimonial intrínseca.

El modelo 600 consiste en un formulario de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), el cual debe ser presentado para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en sus tres modalidades:

1.- Transmisiones patrimoniales onerosas.

2.- Operaciones societarias.

3. Actos jurídicos documentados.

Cuando una operación está exenta del impuesto (como sería el caso), la cuota a ingresar es cero. Sin embargo, es obligado presentar la autoliquidación mediante la cumplimentación del modelo 600, indicando que se trata de una operación exenta y el código de exención que corresponda.

En su caso concreto, el código sería el 128 correspondiente a los depósitos en efectivo y préstamos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.I. B)15).

Tanto en los supuestos de exención como de no sujeción al impuesto, el modelo 600, debidamente cumplimentado, se presentará de forma complementaria junto con el documento original y su copia (acta de manifestaciones, en su caso), en la oficina gestora correspondiente, a los efectos previstos en el artículo 107 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.

El plazo para su presentación es de 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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