¿Puede solicitar solo un miembro de una pareja una vivienda protegida?

Mi pareja y yo somos interinos y no sabremos si a la fecha de entrega de llaves de una VPPL en régimen de cooperativa superaremos entre los dos el límite del IPREM

Foto: ¿Puede solicitar solo un miembro de una pareja una vivienda protegida? (iStock)
¿Puede solicitar solo un miembro de una pareja una vivienda protegida? (iStock)

Mi pareja y yo somos interinos y no sabremos si a la fecha de entrega de llaves de una VPPL en régimen de cooperativa superaremos entre los dos el límite del IPREM (7,5 veces) en ese momento (dentro de 4-5 años, es posible que sí). ¿Existe la opción de que solo se inscriba en la cooperativa uno de nosotros para cumplir las condiciones y luego podamos compartir el hogar o formalizar algún contrato para regular entre nosotros que la casa es de ambos?

Las viviendas con protección pública (también denominadas protegidas o de protección oficial) son aquellas viviendas en cuya promoción participan las administraciones públicas, en pos de favorecer el acceso a la vivienda, y, por tanto, sujetas a regulación especial.

Antes de proseguir con la respuesta a su cuestión, se debe exponer la compleja distribución de las competencias en materia de vivienda entre los distintos niveles de las administraciones públicas. Por un lado, en la actualidad todas las comunidades autónomas han asumido las competencias en materia de vivienda, al tenor del artículo 148.1. 3ª de la Constitución Española y de los respectivos Estatutos de Autonomía.

Por el otro, también los municipios ostentan competencias en materia de promoción y gestión de la vivienda de protección pública, a la luz del artículo 25.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cualquier caso, los criterios para el acceso a la vivienda con protección oficial y cualesquiera otros requisitos, se regirán por las disposiciones normativas al respecto emanadas de la comunidad autónoma o el municipio de cuya promoción se trate.

En la redacción de su cuestión, no indica la administración pública autonómica o municipal que promueva la construcción de esa vivienda con protección oficial. No obstante, se tratará de ofrecerle una respuesta lo más acertada posible, advirtiéndole al mismo tiempo de que aquélla puede variar enormemente en atención a las circunstancias concretas.

Las viviendas con protección pública se caracterizan esencialmente por la limitación de su precio de adquisición durante un determinado periodo de tiempo. Entre las formas de adquirir una vivienda con protección pública, cabe distinguir principalmente dos:

1.- La adjudicación, cuando se transmite por primera vez del promotor al particular (en otras 8 palabras, cuando se concede la vivienda); y

2.- La compraventa, cuando se transmite por segunda o sucesivas veces.

Acudiendo a su cuestión, si solo su pareja o solo usted se inscriben en la oferta (o incluso si lo hacen ambos por separado) y, finalmente, uno es seleccionado, aquél será el adjudicatario y, por tanto, el propietario de la vivienda con protección pública.

Conviene indicar que es a partir de este punto donde más puede variar la respuesta en función de la administración pública que impulse la promoción de que se trate. Si su pareja y usted quisieran que la vivienda con protección pública adjudicada a uno de los dos, también sea propiedad del otro, el hasta entonces único propietario deberá transmitir un derecho y un porcentaje sobre la vivienda (por ejemplo, el 50% del pleno dominio) a aquél.

En la mayoría de normas reguladoras de vivienda con protección pública, esa última posibilidad no queda suficientemente clara (ciertamente constituye un supuesto para el que no se da suficiente respuesta). Suponiendo que efectivamente fuera posible el anterior escenario, el siguiente requisito pasaría por obtener la autorización de la administración pública impulsora de la promoción, a la que están sujetas la mayoría de segundas y ulteriores transmisiones durante el plazo en que opera la limitación del precio.

En ese momento, la administración podría impedir la transmisión, toda vez que los ingresos de los dos copropietarios con derecho al uso de la vivienda excedan del máximo permitido.

Si bien los ingresos se refieren a los de la unidad familiar, compuesta por los cónyuges no separados legalmente y, en su caso, los hijos menores y los mayores incapacitados, y, de su cuestión, no puede inferirse que su pareja y usted estén casados, adviértase del amplio margen de discreción de que goza la administración para la toma de sus decisiones, pudiendo entender que aquella transmisión constituiría un fraude de ley.

Por todo, cabe reiterar que la posibilidad que plantea, debe estudiarse a la luz de la normativa reguladora de la promoción de que se trate, aun cuando la mayoría no prevean expresamente la transmisión de cuotas indivisas de la vivienda. En cualquier caso, tenga en cuenta que las transmisiones de la vivienda protegida están sujetas a la autorización de la Administración durante el plazo de protección.

*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.

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