Una pareja de inquilinos se separa, ¿debo poner el contrato a nombre del que se queda?
Soy propietario y tengo un piso alquilado a una pareja que se ha separado y uno se ha ido. La persona que se ha quedado me pide que la ponga a ella sola en el contrato
Soy propietario y tengo un piso alquilado a una pareja que se ha separado y uno se ha ido. La persona que se ha quedado me pide que la ponga a ella sola en el contrato. ¿Qué debo hacer?
Los contratos de arrendamiento de vivienda se rigen, además de por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), por la autonomía de la voluntad de las partes, la cual puede tener especial importancia en una situación de conflicto futuro.
Del supuesto planteado podrían entenderse dos situaciones, bien que la pareja no estaba casada y únicamente eran convivientes y arrendatarios, o bien, que fueran un matrimonio que se hubiera separado de manera acordada o judicialmente. Lo anterior es relevante a la hora de analizar las posibles alternativas.
En primer lugar, si la pareja no tuviera ningún lazo que los uniera jurídicamente (es decir, únicamente eran novios) o llevaran conviviendo menos de dos años. En esta situación hay que atender a la voluntad del arrendador, quien podrá aceptar una modificación de los arrendatarios o no. Si el arrendador consiente que uno de los dos se vaya de la vivienda y se desvincule del contrato, este se modificará y solo quedará un inquilino como responsable frente al propietario.
Si, por el contrario, el arrendador no consiente que uno de los arrendatarios se desvincule, seguirá siendo responsable del pago de las rentas. Por tanto, si se produce un impago de las rentas, la demanda de desahucio (art 27 LAU) podrá dirigirse frente a todos los coarrendatarios (incluido el que se hubiera ido), pudiendo reclamar junto al desahucio las rentas impagadas, tanto las presentes como las futuras hasta el momento del desahucio.
En la segunda situación, si ambos cónyuges firmaron el contrato de arrendamiento de la vivienda familiar, serán ambos quienes seguirán obligados de cara al arrendador con independencia de cuál de los dos se quede con el uso de la vivienda, ya sea de mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Además, no será necesario que comuniquen esta situación al propietario, ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato. Si se atribuye el uso de la vivienda familiar a la parte que no firmó el contrato de alquiler, y que, por tanto, no se considera arrendataria, debemos dirigirnos a lo dispuesto en el artículo 15 de la LAU.
Este precepto establece que el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación, y si se hubiera atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que restase por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
Aquí sí que es importante comunicar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, la voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda, junto con una copia de la resolución o de la parte de que afecte al uso de la vivienda.
Por todo ello, es importante revisar el contrato, conocer cuál era la vinculación de los arrendatarios y las posibles medidas que se han derivado de la ruptura. En función de todo ello, lo más razonable es hablarlo con el propietario y, si no hay ningún inconveniente por su parte, mantener únicamente como inquilino al que se queda o rescindir el contrato y firmar uno nuevo con el interesado.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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