¿Es mejor poner una segunda residencia a nombre de un hijo o a mi nombre?
Quiero comprar un pequeño estudio como segunda residencia y quiero saber si es mejor ponerlo a mi nombre o bien es mejor ponerlo a nombre de uno o de los 3 hijos
Tengo 55 años, soy divorciada y tengo 3 hijos mayores de edad, dos de los cuales aún están estudiando. Quiero comprar un pequeño estudio como segunda residencia y quiero saber si es mejor ponerlo a mi nombre o bien es mejor ponerlo a nombre de uno o de los 3 hijos.
Es muy frecuente que, llegada una edad, los padres comiencen a pensar en la mejor manera de dejar su patrimonio a sus descendientes, en concreto los inmuebles.
Se trata de bienes de gran valor cuya decisión es necesario meditar. En primer lugar, hay que tener en cuenta que si usted decide comprar una vivienda, pero inscribirla a nombre de sus hijos, estaremos en presencia de una donación.
Para llevar a cabo esta opción existen dos alternativas, bien donar el dinero y que sean ellos directamente quienes adquieran el inmueble o bien, donarles el inmueble que usted paga.
Es importante analizar las donaciones desde el punto de vista civil y fiscal, pues aunque en el presente puede ser la mejor opción, puede tener consecuencias en el futuro cuando fallezca y haya que organizar su herencia.
El impuesto de sucesiones y donaciones, a pesar de estar regulado en una norma nacional (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), está enormemente relacionado con la comunidad autónoma donde se devengue.
En concreto, para establecer incentivos, las comunidades autónomas suelen atender al grado de parentesco entre donante y donatario, sus edades, características personales del receptor -ej. discapacidad- o si el bien se trata de una vivienda habitual o no.
Además, al tener varios hijos, deberá tener en cuenta que los tres concurrirán como legitimarios a su herencia. Lo anterior se indica porque, si finalmente decide inscribir únicamente a nombre de uno de sus hijos el inmueble, dicha donación podrá ser colacionable, debiendo contabilizar en la partición del caudal hereditario el valor que tuviera entonces el bien donado.
Por lo tanto, con los pocos datos de los que se dispone es imposible conocer al detalle si conviene donar o dejar en herencia. Lo más aconsejable es acudir a un asesor fiscal, plantearle todos los datos patrimoniales y personales de los intervinientes y del inmueble para que pueda analizar los distintos escenarios y su coste en la actualidad.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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