¿Debe pagar el local de un edificio el arreglo de la fachada?
Vivimos en un edificio que tiene 20 años. En un patio interior que tiene una terraza de un vecino, desde el tercer piso, hace poco se han desprendido varios trozos de fachada
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Vivimos en un edificio que tiene 20 años. Somos 8 vecinos y un local y pagamos por coeficiente. En un patio interior que tiene una terraza de un vecino, desde el tercer piso, hace poco se han desprendido varios trozos de fachada. Se han hecho varios presupuestos, pero todos ellos son de una cuantía importante. En mi caso, pagando por coeficiente, salen más de 4.000 euros. El local, ¿tiene que pagar? Como la cuantía supera las 12 mensualidades, ya que pago cada mes 120 euros, ¿se puede pagar a plazos o negarme a que se haga ahora y esperar a tener más dinero en la comunidad?
Conforme establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la derrama es aquella cuota que se abona para hacer frente a un gasto de carácter común para la junta de propietarios, por ejemplo, los arreglos de la fachada del edificio, constituyendo ésta una reparación de elementos comunes.
El importe de cada derrama suele ir aparejado a la cuota de participación que cada vivienda o local tiene asignado, en relación con los elementos comunes del edificio. En cuanto al local, dependerá de la titularidad del mismo; si está repartida entre los propietarios, la cuota de cada uno que debe abonarse por la derrama se ajustará en función a la parte de copropiedad que ostente sobre el mismo.
Así, el artículo 9 de la LPH estipula en su apartado 1, letra e), que es obligación de cada propietario “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Por tanto, en el momento en el que la junta aprueba la derrama, en este caso para el arreglo de la fachada, cada propietario estará obligado al pago de la parte proporcional que le corresponda, en función a su cuota.
El impago dará lugar al devengo de intereses y a que la comunidad de vecinos pueda emprender acciones legales contra el propietario deudor en post de reclamar la deuda. Respecto a la posibilidad de fraccionar el pago, dependerá de lo acordado en junta; la Ley no prohíbe un pago fraccionado, pero corresponde a la comunidad acordar los términos y plazos para llevarlo a cabo.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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