¿Puedo estar en dos contratos de alquiler de vivienda a la vez?
La Agencia Tributaria intenta simplificar la declaración de la renta y su proceso de presentación, solicitando la ratificación de nuestro domicilio habitual
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¿Puedo estar en dos contratos de alquiler de vivienda simultáneamente?
Antes que nada, suscribir dos contratos de alquiler de vivienda simultáneamente es posible, si bien, conviene tener en cuenta algunos aspectos en materia fiscal y civil. Cada año, la Agencia Tributaria intenta simplificar más la declaración de la renta y su proceso de presentación para los ciudadanos, solicitándonos la ratificación de nuestro domicilio habitual antes de acceder a la información fiscal.
Para facilitarnos el proceso, nos muestra la dirección que consta en su base de datos, así como el listado de inmuebles de nuestra titularidad conforme a la información que el Catastro ha compartido con ellos. No obstante, y como novedad, desde hace un par de años nos pide un dato adicional: la calidad en la que residimos en dicho inmueble (propietario, arrendatario, usufructuario u otros usos).
La pregunta que cabe plantearse, es la relevancia tributaria de tal información. Pues bien, el inmueble que contemplamos como vivienda habitual conlleva una gran transcendencia tributaria de cara a la aplicación de determinadas ventajas fiscales.
Muchas de las deducciones y beneficios fiscales existentes en la declaración de la renta, guardan relación con la vivienda habitual en la que residimos o hemos residido en los últimos años.
Determinar cuál es nuestra vivienda habitual, puede ser un elemento indiciario sobre nuestra residencia fiscal, cambiando sustancialmente la tributación entre declarar en una comunidad autónoma o en otra, ya que la mitad del IRPF que pagamos lo hacemos conforme a los tipos autonómicos, que pueden variar sustancialmente de unas comunidades a otras.
Desde un punto de vista civil, y, atendiendo al caso concreto, únicamente uno de los dos contratos de arrendamiento podrá ser de vivienda habitual, debiendo estar el otro calificado como de uso distinto al de vivienda. Como es lógico, la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual, solo podrá aplicarse a un único inmueble; aquel que sea tu vivienda habitual y en el que, por lo general, estés empadronado.
En conclusión, es posible suscribir dos contratos de alquiler simultáneamente, si bien, solo uno de ellos lo podrá ser como vivienda habitual, y en consecuencia, las deducciones por arrendamiento de vivienda habitual que pudieran corresponderle, solo aplicarían a uno de los contratos.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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