Un piso heredado con deudas con la comunidad, ¿qué debo hacer para pagar?
Tengo pendiente la aceptación de una herencia -compartida con otros tres hermanos- en la que consta un inmueble con deuda acumulada de los gastos de comunidad desde 2015
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Tengo pendiente la aceptación de una herencia -compartida con otros tres hermanos- en la que consta un inmueble con deuda acumulada de los gastos de comunidad desde 2015. Según el administrador, la comunidad inició un procedimiento de reclamación en los juzgados de Alicante. ¿Dónde debo acudir para conocer las actuaciones judiciales y personarme para abonar lo pendiente si procede? Aunque mis hermanos no muestren interés por el inmueble y a mí sí me interesa, ¿cómo debo pagar la deuda para poder reclamar su parte del pago a mis hermanos?, ¿debo comprar esa deuda o debo pagar en nombre de todos, aunque ellos no hayan aportado nada?
En los últimos años, las comunidades de propietarios de los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal vienen experimentando un alto porcentaje de impago de las cuotas ordinarias por muchos de los obligados.
Debido a ello, en junta de propietarios se han liquidado las cantidades certificadas por el administrador de fincas y se ha procedido a iniciar las reclamaciones en sede judicial. En muchas ocasiones los propietarios son declarados en rebeldía por no comparecer en el procedimiento judicial, complicando la tarea de cobro de la deuda reclamada por la comunidad de propietarios.
Es por ello, que si contacta con el administrador de la comunidad les van a facilitar los datos del procedimiento para que puedan personarse. Lo habitual es que la comunidad de propietarios haya presentado un procedimiento monitorio o un juicio ordinario/verbal (dependiendo de la cuantía) ante el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial donde radique el inmueble (en este caso, Alicante).
Otra alternativa es acudir al decanato de los Juzgados de Alicante con la información de la que disponga para localizar el número de autos y el Juzgado donde se tramita. El inmueble estará inscrito a nombre del causante, habiéndose dirigido la demanda frente a esa persona, por lo que una vez conozcan los datos del procedimiento podrá personarse con procurador y abogado acreditando su condición de heredero.
Para ello deberá obtener el certificado de defunción y de actos de última voluntad y, en su caso, el testamento o declaración de herederos abintestato. Una vez decretada la sucesión procesal por fallecimiento (artículo 16 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), tiene derecho a solicitar copia de todo lo actuado en el procedimiento, pudiendo así conocer la fase en la que se encuentra y los detalles de la deuda reclamada.
Una vez tenga conocimiento de las actuaciones podrá valorar si reconoce la totalidad de la deuda, parte de ella o ninguna. En función de la postura que adopte, puede intentar alcanzar un acuerdo con la comunidad de propietarios y cerrar así el procedimiento judicial con una reducción de los intereses legales y costas. El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de cada propietario de contribuir a los gastos generales.
Sin embargo, hasta que la herencia sea aceptada y adjudicada, el inmueble -con sus cargas-pertenecen a la comunidad hereditaria (formada por todos los herederos). Mientras no se realice la aceptación y adjudicación de la herencia, la deuda es de la comunidad hereditaria. Ahora bien, en la práctica, cuando todavía no se haya realizado la partición, usted puede abonar la deuda en sede judicial o alcanzar un acuerdo con la comunidad de propietarios.
Una vez saldada la deuda tendrá un derecho de cobro frente al resto de obligados, la cual puede ver resarcida en el reparto de la herencia a la que concurren los 3 hermanos, puesto que tendría un derecho de reembolso frente a los demás.
Por último, indicar que no sería necesario “comprar la deuda” (cesión de derechos del art 1526 del Código Civil), puesto que este mecanismo lo que supondría sería ocupar el lugar del reclamante y accionar frente al deudor. De todas formas, una vez localizada la deuda y su importe, se puede realizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario o pura y simplemente y, quien resultare adjudicatario del bien hacerse cargo de la deuda o abonarla con los bienes de la herencia antes del reparto como tal.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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