A la hora de instalar un ascensor, ¿están todos los vecinos obligados a pagar?
Somos una comunidad de cinco vecinos, uno es un tríplex que está sin vender por el banco. Queremos instalar un ascensor, cuatro vecinos estamos de acuerdo y uno no
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Somos una comunidad de cinco vecinos, uno es un tríplex que está sin vender por el banco. Queremos instalar un ascensor, los cuatro vecinos estamos de acuerdo. Queremos saber si el tríplex del banco sin vender y que tiene acceso por la entrada principal, está obligado a pagar.
En relación con la consulta sobre la instalación de un ascensor en una comunidad de cinco viviendas, en la que un tríplex pertenece a un banco y aún no ha sido vendido, es necesario analizar la normativa aplicable para determinar si dicho inmueble está obligado a contribuir a los gastos de instalación.
Según el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la instalación de un ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
En este caso, con el acuerdo de cuatro de los cinco vecinos, la decisión es válida y obligatoria para todos los propietarios, incluido el banco. El artículo 9.1.e) de la LPH establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble y sus servicios comunes, lo que incluye la instalación de un ascensor cuando ha sido aprobada conforme a derecho.
Además, el artículo 17.11 de la LPH indica que el banco, como titular registral, debe asumir estos gastos, aunque no haya participado en la votación. El hecho de que el tríplex tenga un acceso independiente no exime al banco de su obligación de contribuir.
La LPH no contempla excepciones basadas en accesos alternativos, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan explícitamente que ciertos inmuebles quedan exentos. En ausencia de tal disposición, el banco sigue estando obligado a pagar su parte proporcional.
En conclusión, el banco está legalmente obligado a contribuir al coste de instalación del ascensor, como cualquier otro propietario. En caso de impago, la comunidad de propietarios podrá reclamar la cantidad adeudada a través de los mecanismos legales correspondientes, incluido el procedimiento monitorio previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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