La casa en la que vivo es de mi mujer al 100%, ¿puedo acceder a una protegida?

Estoy casado en régimen de separación de bienes. No tengo ninguna propiedad a mi nombre y la casa en la que vivo es de mi mujer al 100%. ¿Puedo acceder a una vivienda protegida?

Foto: La casa en la que vivo es de mi mujer al 100%, ¿puedo acceder a una protegida? (iStock)
La casa en la que vivo es de mi mujer al 100%, ¿puedo acceder a una protegida? (iStock)
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Estoy casado en régimen de separación de bienes. No tengo ninguna propiedad a mi nombre, la casa en la que vivo es de mi mujer al 100%. ¿Puedo acceder a una vivienda VPL o VPO?

En relación con la consulta sobre la posibilidad de acceder a una vivienda de protección pública (VPL o VPO) estando casado en régimen de separación de bienes y sin propiedades a su nombre, es necesario analizar la normativa vigente aplicable a la concesión de este tipo de viviendas.

Las viviendas de protección oficial (VPO) o de protección pública (VPL) están reguladas por la normativa autonómica y estatal en materia de vivienda, estableciendo ciertos requisitos para su acceso.

Uno de los criterios más relevantes es la carencia de vivienda en propiedad. En este sentido, aunque la vivienda en la que reside es propiedad exclusiva de su cónyuge, es fundamental considerar cómo la normativa interpreta la unidad familiar y su patrimonio conjunto.

Generalmente, para acceder a una vivienda protegida, se exige que ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad de convivencia dispongan de otra vivienda en propiedad.

Dado que está casado y convive con su cónyuge en una vivienda de su exclusiva propiedad, es posible que la administración competente considere que ya cuenta con una vivienda adecuada, lo que podría impedir el acceso a una VPO o VPL.

Sin embargo, la aplicación de este criterio puede depender de la comunidad autónoma, ya que cada una tiene su propia regulación sobre el acceso a la vivienda protegida. En algunas comunidades, la administración considera únicamente la titularidad de bienes inmuebles a nombre del solicitante, mientras que en otras se analiza el conjunto del núcleo familiar.

En este último caso, se podría denegar la solicitud argumentando que ya existe una vivienda en la unidad familiar. No obstante, existen excepciones en las que, si se demuestra que el solicitante no tiene ningún derecho sobre la vivienda de su cónyuge y que su situación económica justifica la necesidad de una vivienda protegida, la solicitud podría ser admitida.

Para ello, se suele requerir documentación adicional, como la escritura de la vivienda en cuestión, la declaración de ingresos del solicitante y su cónyuge, y un informe justificativo de su necesidad habitacional.

Otra vía a explorar es la posible renuncia al uso de la vivienda actual mediante un documento notarial o el establecimiento de circunstancias objetivas que imposibiliten la convivencia en dicha vivienda. En estos casos, la administración podría reconsiderar la solicitud en función de la situación real del solicitante.

En conclusión, aunque legalmente no posee ninguna propiedad a su nombre, la existencia de una vivienda en propiedad de su cónyuge puede afectar su elegibilidad para acceder a una VPO o VPL.

Se recomienda revisar la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se desea acceder a la vivienda protegida y, en su caso, solicitar asesoramiento administrativo o jurídico para evaluar la viabilidad de la solicitud.

Además, se aconseja presentar pruebas documentales que demuestren la necesidad habitacional y explorar posibles mecanismos para justificar la inexistencia de derecho sobre la vivienda de su cónyuge.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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