Vendí una finca rústica heredada, pero no aparece en mi declaración de la renta

Heredé una finca rústica no urbanizable de mi padre. Un año después la vendí. En ningún momento apareció en el borrador de la renta, ni la aceptación de herencia ni la venta

Foto: Vendí una finca rústica heredada, pero no aparece en mi declaración de la renta. (iStock)
Vendí una finca rústica heredada, pero no aparece en mi declaración de la renta. (iStock)

Heredé una finca rústica no urbanizable de mi padre. Un año después la vendí. En ningún momento apareció en el borrador de la renta, ni la aceptación de herencia ni la venta, aunque supongo que el notario que hizo la lectura del testamento lo comunicó a Hacienda. El mismo año que vendí la finca compré mi nueva vivienda habitual, mediante hipoteca, y esta sí apareció en el borrador sin que yo tuviera que comunicarlo. ¿Debería haber declarado la venta de la finca en el IRPF?

A fin de ofrecer una respuesta a su cuestión, en primer lugar, procede exponer someramente el procedimiento por el que la Agencia Tributaria obtiene los datos relativos a transacciones inmobiliarias.

El artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Ley del Catastro), impone a los notarios la obligación de comunicar al Catastro aquellos actos relativos a bienes inmuebles elevados a escritura pública, más comúnmente, su transmisión por cualquier título (compraventa, herencia, donación, etc.).

A su vez, esas comunicaciones actualizan la información relativa a los inmuebles afectados (artículos 3 y 14 de la Ley del Catastro). Pues bien, el borrador del Modelo 100 (la declaración de la renta) se nutre de los datos del Catastro a los efectos de facilitar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. De ese modo, resulta ciertamente anómalo que el borrador del Modelo 100 no recogiera su titularidad de la finca heredada de su padre, si bien, en la práctica, no es anómalo cuando la transmisión ha tenido lugar en una fecha cercana a la finalización del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), esto es, el 31 de diciembre de cada año, debido al desfase entre esa transmisión y su comunicación por el Notario al Catastro y éste a la Agencia Tributaria.

El IRPF está regulado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (Ley IRPF) y por el reglamento que la desarrolla. De la redacción de su cuestión, a priori, se pueden extraer dos hechos sujetos al IRPF, estos son, la titularidad de esa finca heredada de su padre, por imputación de rentas inmobiliarias (artículo 85 Ley IRPF); y la venta de esa finca, por ganancias y pérdidas patrimoniales (artículos 33 a 39 Ley IRPF).

En lo que respecta a la adquisición de la finca, esa transmisión no está sujeta al IRPF, sino al impuesto de sucesiones y donaciones (artículos 6.4 Ley IRPF y 3.1 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). La imputación de rentas inmobiliarias es un tipo de rendimiento que, en realidad, no se obtiene, pero que la Ley asigna al titular de un inmueble por estar este último a su disposición.

Ahora bien, la imputación de rentas únicamente se produce respecto a los inmuebles urbanos y a las construcciones sitas en fincas rústicas que no resulten indispensables para su explotación. Así, por ese lado, el que no se reflejara en el borrador del Modelo 100, en principio, no debería tener especial incidencia. Por su parte, las ganancias y pérdidas patrimoniales son un tipo de rentas que afloran a resultas de la alteración del patrimonio del contribuyente.

La pérdida o la ganancia se producirá en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de ese elemento patrimonial, en el caso que nos ocupa, la finca rústica. El valor de adquisición será el declarado en la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que hiciera en su momento. El valor de transmisión será el precio acordado, reflejado en la escritura pública.

Conviene recordar que el borrador es una propuesta y que el contribuyente siempre tiene la responsabilidad de revisarlo y completarlo con la información que falte, sin que la ausencia de datos en los registros de la Agencia Tributaria lo exonere de su obligación legal de declarar la venta. De ese modo, si la transmisión no se vio reflejada en el borrador del Modelo 100, puede incluirla a través de una declaración complementaria a la del ejercicio en que la transmisión tuviera lugar, a fin de evitar un procedimiento de gestión o inspección.

*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.

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