Tengo un piso alquilado, pero ahora lo necesito para un hijo
Tengo un piso alquilado con inquilinos viviendo en él, pero resulta que a partir de julio del 25 quiero alquilarlo a mi hijo. ¿Es posible?, ¿con cuánto margen tengo que avisar?
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F258%2F665%2Fcd0%2F258665cd0556b9cd8a98202164ebe71d.jpg)
Tengo un piso alquilado con inquilinos viviendo en él, pero resulta que a partir de julio del 25 quiero alquilárselo a mi hijo. ¿Es posible?, ¿con cuánto margen tengo que avisar a los inquilinos?
En ocasiones, los propietarios con una vivienda que cuenta con un alquiler vigente necesitan la vivienda para necesidades propias o de sus familiares. Para ello, es necesario analizar en qué casos se puede finalizar el contrato de arrendamiento y qué opciones tiene el inquilino.
En concreto, analizaremos la posibilidad de finalizar el contrato de arrendamiento de su vivienda para alquilársela a su hijo a partir de julio de 2025. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 9.3, permite al arrendador recuperar la vivienda arrendada antes de la finalización del contrato en determinados supuestos, entre ellos, cuando la necesita para destinarla a vivienda permanente de un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, como es el caso de su hijo.
Dicho lo anterior, siempre es imprescindible revisar el contrato para comprobar qué se pactó sobre la posibilidad de recuperar la vivienda. No obstante, para proceder con la recuperación de la vivienda, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1.- Haber transcurrido al menos un año y que el arrendador sea persona física;
2.- Que conste expresamente en el contrato la posibilidad de necesitar la vivienda;
3.- Que la vivienda se destine para el uso habitual del propietario o de un familiar en primer grado de consanguinidad (hijo/a, padre/madre); y,
4.- Notificar esta circunstancia al inquilino con un plazo de preaviso de, al menos, dos meses antes de la fecha en la que se necesite la vivienda, indicando la causa concreta de la necesidad (en este caso el uso por parte de un hijo).
Si transcurridos tres meses desde la fecha de extinción del contrato, la vivienda no hubiera sido ocupada por su hijo, el inquilino podrá solicitar su reingreso en el inmueble en las mismas condiciones del contrato anterior.
En conclusión, para poder finalizar el contrato y recuperar la vivienda para su hijo a partir del 1 de julio de 2025, deberá comunicar por un medio fehaciente la necesidad de la vivienda a sus inquilinos a más tardar a finales de abril de 2025 con expresa mención del motivo.
Pero, si en lugar de permitir que su hijo viva en la vivienda citada sin contraprestación económica decide alquilársela, no se estaría acreditando la necesidad real a la que se refiere la LAU.
La cuestión fundamental radica en la necesidad de demostrar y justificar de manera objetiva que la recuperación de la vivienda es imprescindible para su uso personal o para un familiar directo (su hijo).
No puede tratarse de una simple preferencia, conveniencia o cambio de opinión, ya que, de lo contrario, se desvirtuaría la protección legal otorgada al inquilino a través de las prórrogas del contrato, dejando sin efecto la seguridad jurídica que garantiza la normativa vigente.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA