¿Estoy obligada a renovar el seguro de vida asociado a la hipoteca?
Compré una vivienda con crédito hipotecario y un seguro de vida obligada, para que me otorgaran el préstamo. ¿Estoy obligada a renovar ese seguro de vida?
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Compré una vivienda con crédito hipotecario y un seguro de vida obligada, para que me otorgaran el préstamo. ¿Estoy obligada a renovar ese seguro de vida? Tengo mi hijo con discapacidad, ¿le quitarían la casa si yo fallezco y todavía hay deuda hipotecaria?
En la práctica es muy habitual que las entidades financieras condiciones la concesión de una financiación hipotecaria a la suscripción de un producto que ellas mismas comercializan. Como consecuencia de los numerosos casos que se presentaban, la contratación de un seguro de vida como condición para la concesión de un préstamo hipotecario ha sido objeto de regulación en nuestro país.
En concreto, el artículo 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), dedicado a la práctica de ventas vinculadas y combinadas, prevé que las entidades financieras no pueden obligar al cliente a contratar un seguro específico con una aseguradora especialmente designada al efecto, aunque sí se puede exigir la contratación de una tipología de seguro (es decir, que el prestatario tenga que contratar un seguro de vida como garantía adicional del préstamo).
Respecto del plazo temporal de la contratación y su renovación, la ley indica que es posible aportar alternativas tanto en el momento inicial del préstamo como en cada una de las renovaciones. Hay que tener en cuenta que algunos seguros de vida que se vinculan a un préstamo hipotecario se contratan por un único pago inicial (seguros de prima única), mientras que otros requieren la renovación periódica.
Tanto la normativa de protección del consumidor como la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen que la práctica de las entidades que imponga la renovación obligatoria de un seguro, pero sin posibilidad de cambio de compañía podría considerarse abusiva si impide la libre elección del cliente.
Por lo tanto, hay que analizar la escritura de préstamo firmada y analizar muy bien qué se establece respecto al seguro de vida. El cliente no está necesariamente obligado a renovar el seguro con la misma entidad aseguradora. Sin embargo, si el contrato hipotecario exige que exista un seguro de vida vinculado, debe contratar uno equivalente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente al banco.
En caso de duda se puede acudir a la sucursal a realizar una consulta o iniciar una reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco. En cuanto a la segunda pregunta, el día que usted fallezca se abrirá su sucesión, concurriendo todos aquellos con derechos hereditarios.
Una vez localizados todos ellos se procederá a realizar, si fuera necesario, la liquidación de gananciales y, posteriormente, la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.
Su hijo comparecería bien por sí mismo, bien a través de un representante, en función de la capacidad concreta de obrar que tenga en ese momento. De manera general, si se acepta la herencia pura y simplemente se subrogará en cuantos derechos y obligaciones formen parte del caudal hereditario.
Es decir, heredaría la casa, pero también se subrogaría en el préstamo hipotecario. La excepción es el caso en que el fallecido firmó un seguro de vida vinculado a la hipoteca.
La beneficiaria de este seguro suele ser la propia entidad financiera que concedió el préstamo y el importe que se recibe de la compañía de seguros se destina para cancelar total o parcialmente la hipoteca.
En conclusión, para poder dar una respuesta más detallada es preciso analizar el contrato de préstamo hipotecario, la situación legal de su hijo, la póliza del seguro y la deuda pendiente al momento de fallecimiento.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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