Cobro un subsidio y tengo un piso en alquiler que declaro, ¿puedo perder la ayuda?
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo un piso en alquiler por 400 euros, que declaro a Hacienda. ¿Podría perder la ayuda?
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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y tengo un piso en alquiler por 400 euros. Por su puesto declarado a Hacienda y el SEPE. Mi inquilino se va a ir y me ha salido la oportunidad de alquilarlo por 650 euros, mi pregunta es si podría perder la ayuda.
El subsidio por desempleo a mayores de 52 años está regulado en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
A su vez, la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 274, 275 y 280 hace referencia a cuáles deben ser los requisitos para que una persona sea susceptible de poder recibir la ayuda de mayores de 52 años, la cual supone una ayuda mensual hasta que alcance la edad de jubilación ordinaria. En el año 2025 esta ayuda está establecida en 480 euros mensuales.
Ahora bien, si el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) se actualiza, la cuantía del subsidio también lo hace. Los requisitos para poder acceder a esta ayuda están ligados, por una parte, a la edad y situación laboral, y por otra, a los rendimientos económicos que perciba. En concreto, son los siguientes:
1.- Tener al menos 52 años cumplidos en la fecha en que se agote la prestación o subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los subsidios, entre otros, por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva.
2.- Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo.
3.- Estar desempleado.
4.- No tener la condición de trabajador fijo discontinuo.
5.- Cumplir el compromiso de actividad, incluido en la solicitud del subsidio.
6.- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En este caso, para poder determinar si el incremento en el alquiler puede afectar la percepción del subsidio, habrá que prestar especial atención al último de los requisitos expuestos anteriormente. Esto es, hay que comprobar si con el percibo de dichas cantidades supera los límites establecidos en el artículo 275 de la LGSS. Así, para poder seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, el beneficiario no puede superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en rentas propias.
En 2025, el salario mínimo se establece en 1.184 euros mensuales si se aplican 14 pagas o, si se prorratean las pagas extra en 12 meses, el salario bruto al mes asciende a 1.381,33 euros.
A estos efectos, el SEPE, interpretando el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), considera como renta computable el rendimiento íntegro del capital mobiliario e inmobiliario, sin descontar gastos.
Este criterio ha sido confirmado por el SEPE en consultas resueltas y criterios interpretativos. Solo si el inmueble está afecto a una actividad económica (por ejemplo, si el arrendador gestiona varios inmuebles y ofrece servicios adicionales), se podrían descontar gastos.
Por tanto, con el alquiler de 400 euros/mes, el ingreso anual ascendería a 4.800 euros/año, mientras que el incremento a 650 euros/mes, el ingreso anual pasaría a ser 7.800 euros/año. En conclusión, si usted no tiene otras fuentes de ingresos, con 650 euros/mes seguiría estando por debajo del límite de 1.134 euros/mes, por lo que no vería suspendido, o extinguido, el derecho al subsidio.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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