Para acceder a una VPPL, ¿debemos casarnos o ser pareja de hecho?
No soy unidad familiar con mi pareja (no estamos casados, ni somos pareja de hecho ni tenemos hijos), ¿podemos acceder a una vivienda VPPL?
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No soy unidad familiar con mi pareja (no estamos casados, ni somos pareja de hecho ni tenemos hijos), para acceder a una vivienda VPPL, ¿se cuentan nuestros ingresos conjuntamente? Aun así, cumplimos el requisito de no superar en 7,5 veces el IPREM, pero, ¿podemos ser los dos titulares?, ¿la vivienda puede ser compartida?
Las viviendas públicas de precio limitado (VPPL) son viviendas cuya promoción cuenta con la intervención de las administraciones públicas con el propósito de facilitar el acceso a la vivienda, motivo por el cual están sometidas a una regulación específica. Antes de responder a su consulta, es preciso exponer la compleja distribución de competencias en materia de vivienda entre los distintos niveles de la administración pública.
En primer lugar, todas las comunidades autónomas han asumido competencias en este ámbito, en virtud del artículo 148.1.3ª de la Constitución Española y de sus respectivos Estatutos de Autonomía. Asimismo, los municipios también disponen de competencias en la promoción y gestión de la vivienda de protección pública, conforme al artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por tanto, los requisitos de acceso a una VPPL y cualquier otra condición aplicable estarán determinados por la normativa dictada por la comunidad autónoma o el Municipio que impulse su promoción. En su consulta no se especifica qué administración pública, autonómica o municipal es la responsable de la construcción de la VPPL mencionada.
No obstante, se intentará ofrecer una respuesta lo más precisa posible, advirtiendo que esta puede diferir notablemente en función de las circunstancias particulares. En cuanto a la definición de unidad familiar, la mayoría de normativas reguladoras de promociones de viviendas públicas remiten artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Según la descripción de su situación, ciertamente no entraría en la definición establecida por ese artículo (cónyuges no separados legalmente, hijos menores o mayores incapacitados).
Por su parte, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se fija en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Lo más normal es que la cuantía en que se fija el IPREM aumente cada año. Ahora bien, en caso de que se prorroguen los Presupuestos Generales del Estado, la cuantía del IPREM permanece inalterada.
Advierta que el límite fijado por el multiplicador del IPREM, a menudo se calcula a la fecha de celebración del contrato para la adquisición de esa vivienda protegida. La mayoría de administraciones públicas solo permiten una solicitud individualizada. De ese modo, lo más recomendable sería que tanto usted como su pareja se inscriban como solicitantes.
En caso de que uno de los dos resultara adjudicatario de una vivienda protegida, solo éste sería el dueño. Advierta, igualmente, que el destino de la vivienda protegida es servir como vivienda a la unidad familiar, por lo que, si el miembro de la pareja no ha resultado adjudicatario y, al tiempo no formalización del contrato de compraventa, tampoco forma parte de la unidad familiar del primero, en principio, no habría de ocupar la casa hasta que se dé esa circunstancia.
En cuanto a la copropiedad de la vivienda protegida, una vez se ha adjudicado la totalidad a un miembro de la pareja, estaríamos ante una segunda transmisión de esa vivienda.
Esta posibilidad, por su parte, no queda suficientemente clara en la mayoría de normativas reguladoras. Pero, en cualquier caso, estaría sujeta a la autorización de la administración pública responsable de esa promoción.
Conviene reiterar que los detalles para el acceso a la vivienda protegida de la promoción a que se refiere su cuestión, están regulados por su normativa específica, a la que habrá de acudir a fin de hallar una respuesta más pormenorizada.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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