¿Puedo utilizar una cuenta de mis padres para pagar la hipoteca?
Quiero comprar un piso y mis padres me van a ayudar pagando parte del inmueble. Si aparezco como autorizado en la cuenta de mis padres, ¿puedo utilizar ese dinero?
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Me quiero comprar un piso y para ello, mis padres me van a ayudar pagando parte del inmueble. Mi duda es, si yo aparezco como autorizado en la cuenta de mis padres, ¿puedo utilizar ese dinero para pagar mi piso sin tener que hacer ningún papeleo?
En primer lugar, conviene distinguir entre titular y autorizado de una cuenta bancaria. El titular es el auténtico propietario del dinero y, por tanto, asume las responsabilidades legales y fiscales que se deriven de su uso. El autorizado, por su parte, solo dispone de un poder para manejar la cuenta en nombre del titular, pudiendo realizar operaciones como ingresar o retirar fondos, pero sin convertirse en dueño de ese dinero.
En este punto, conviene aludir ahora al sistema tributario español, en particular, a las competencias en materia de legislación y gestión tributaria. Las comunidades autónomas ostentan competencias en materia de desarrollo y ejecución financieras, tal y como prevé el artículo 156.1 de la Constitución Española.
Algunos tributos, como el impuesto sobre sucesiones y donaciones o sobre transmisiones patrimoniales, están cedidos a las comunidades autónomas. Eso significa que estas últimas tienen competencia para regular ciertos aspectos de esos impuestos, por ejemplo, el tipo impositivo o las bonificaciones.
De ese modo, la regulación tributaria autonómica sobre el impuesto en cuestión, tiene una gran relevancia a la hora de elegir entre las posibles opciones disponibles. En su cuestión, no indica en qué comunidad autónoma residen usted o sus padres. No obstante, se tratará de ofrecerle la respuesta más acertada posible, independientemente de la regulación aplicable en concreto.
La entrega a su favor del dinero con que sus padres vayan a ayudarle a sufragar la vivienda en cuestión puede articularse en diferentes vías, atendiendo principalmente a si existe contraprestación o no, lo cual entraña unas consecuencias u otras.
La primera vía, como deja vislumbrar en la redacción de su cuestión, es que sus padres le entreguen esa cantidad sin contraprestación alguna. La disposición gratuita de una cosa en favor de una persona constituye una donación (entre otros supuestos).
Las donaciones se encuentran gravadas por el impuesto sobre donaciones, a su vez, cedido a las comunidades autónomas. Algunas, como Andalucía, la Comunidad de Madrid o Aragón, bonifican al 99% la cuota por este impuesto en las donaciones de padres a hijos.
Así pues, deberá pagar el 1% del dinero con que sus padres quieran ayudarle a sufragar el pago del inmueble. Otra vía pasaría por el préstamo familiar, es decir, sus padres le entregarían el dinero con que fueran a ayudarle y usted lo devolvería en el futuro.
Esta transmisión está sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, si bien está exento del mismo en todas las comunidades autónomas. Eso significa que no deberá pagar nada por el préstamo, aunque el interés sea cero. Comoquiera que fuera, vendrá obligado a devolverlo o, de lo contrario, la administración tributaria podría entender que se trata de una donación encubierta, en cuyo caso podrían reclamarle la cuota que dejara de pagar más intereses, e incluso imponerle una sanción.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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