¿Cómo puedo desahuciar a una pareja que no paga el alquiler de una habitación?
En la vivienda de mi propiedad donde vivo, tengo alquilada una habitación a una pareja. Llevan tres meses sin pagar. Les he pedido varias veces que se vayan, pero no se van
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En la vivienda de mi propiedad donde vivo, tengo alquilada una habitación a una pareja. Llevan tres meses sin pagar. Les he pedido varias veces que se vayan, pero no se van. ¿Cuáles son los pasos a dar para solicitar el desahucio?
En primer lugar, conviene señalar que, al tiempo de publicación de la respuesta a su cuestión, habrá entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025). Esta ley impone a las partes de un gran número de disputas la obligación de acudir a un medio alternativo de solución de controversias (MASC) con carácter previo a la interposición de acciones judiciales.
Esa ley excluye la obligación de acudir a los MASC en disputas sobre ciertas materias. Sin embargo, el caso que describe en su cuestión no se encontraría entre las materias excluidas por la LO 1/2025. Asimismo, conviene señalar que, en la actualidad, no existe unanimidad respecto a cómo se entenderá cumplida la obligación de acudir a esos MASC.
No obstante, se tratará de ofrecerle la respuesta más acertada posible. Comoquiera que sea, el procedimiento habrá de empezar con un intento fehaciente de resolución extrajudicial. Este intento debería incluir la reclamación de las rentas impagadas, indicar que el contrato está resuelto por el impago y, consecuentemente, exigir la desocupación de la habitación en un plazo razonable, advirtiendo expresamente de la posible presentación de una demanda judicial de desahucio.
Para que surta efectos, debe enviarse por medios que generen prueba suficiente, como un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, una carta certificada o incluso un acta notarial.
Además del requerimiento, es necesario dejar constancia de que se ha ofrecido al arrendatario la posibilidad de acudir a medios alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, la conciliación o la oferta vinculante. En su caso, la oferta vinculante se antoja el medio más oportuno para la resolución extrajudicial de la controversia.
A efectos prácticos, ella habría de contenerse en el medio elegido cuya entrega pueda acreditarse (por ejemplo, un burofax). Además, habrá de incluir los extremos que se indican más arriba. Cuando la cuantía reclamada supere los 2.000 euros, la oferta debe ser suscrita por un abogado en ejercicio. Finalmente, en lo que se refiere a la “oferta”, propiamente dicha, esta podría consistir sencillamente en evitar la vía judicial y los costes que de la misma se derivarían para ambas partes.
Ahora bien, intentado y fallido el intento de resolución extrajudicial, por ejemplo, a través de la oferta vinculante, podría acudir a la vía judicial. De nuevo, si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros, la ley permite que el propietario actúe sin abogado ni procurador, aunque en la práctica es muy recomendable contar con asistencia letrada.
La vía judicial se inicia con la interposición de la demanda, la cual, tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, deberá indicar el intento de resolución extrajudicial. La reclamación de rentas impagadas y la recuperación de la posesión de la vivienda se tramita por los cauces del procedimiento verbal, el cual es más simplificado y acorta el tiempo de tramitación.
El procedimiento verbal es un procedimiento declarativo, tras el cual, a fin de hacer efectivos los pronunciamientos de la sentencia con que concluye, se ha instar un nuevo procedimiento, denominado ejecutivo.
En un caso como el suyo, de solicitarse en el escrito de demanda el desahucio de los inquilinos y declararse por la sentencia que ponga fin al procedimiento, indicando la fecha y hora del desahucio, se puede instar el mismo a través de la demanda ejecutiva sin más trámites.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
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