¿Puedo comprar una vivienda protegida si ya tengo una, pero mi idea es venderla?
Tengo en propiedad una vivienda de protección en la Comunidad de Madrid de VPPL y quiero comprarme una vivienda también en la Comunidad de Madrid de VPPL
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Tengo en propiedad una vivienda de protección en la Comunidad de Madrid de VPPL y quiero comprarme una vivienda también en la Comunidad de Madrid de VPPL. Ambas acogidas al real decreto del 2005. Quisiera saber si podría compra mi nueva casa manteniendo mi vivienda de protección actual solo unos meses desde la compra de la nueva casa. Mi intención es vender mi inmueble después de comprar mi nueva casa y destinar el dinero de la venta posteriormente a mi nuevo piso amortizando hipoteca. Estoy hablando de mantener la titularidad solo unos meses y luego desprenderme de mi actual piso y destinar el dinero de la venta a amortizar la hipoteca que estoy tramitando.
La normativa tanto estatal como autonómica permite, con carácter excepcional, que una persona titular de una vivienda de protección pública (VPPL) pueda adquirir una segunda vivienda igualmente protegida, siempre que se justifique una causa objetiva de necesidad y se obtenga autorización previa por parte de la administración competente.
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, en su artículo 10, prohíbe de forma general que los adquirentes de viviendas protegidas sean titulares de otra vivienda protegida, salvo que acrediten una necesidad de cambio de vivienda y que procedan a la transmisión de la anterior en los términos que determine la comunidad autónoma.
En desarrollo de este marco, la Comunidad de Madrid regula este supuesto en el artículo 6.1.c) del Decreto 74/2009, de 30 de julio, que contempla la posibilidad de mantener ambas viviendas de forma simultánea por un tiempo limitado, siempre que se obtenga autorización administrativa y se venda la vivienda anterior en el plazo máximo de un año desde la adquisición de la nueva.
Por tanto, si usted justifica debidamente su necesidad de cambiar de vivienda —por ejemplo, por ampliación del núcleo familiar, necesidad de mejorar condiciones de accesibilidad, o cambio laboral— y presenta una solicitud ante la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, podrá obtener autorización para adquirir la nueva vivienda VPPL mientras mantiene en propiedad la actual, siempre y cuando se comprometa formalmente a transmitirla en el plazo señalado.
Esta autorización es imprescindible para que la operación sea válida y no infrinja la normativa, y le permitirá destinar el importe de la venta posterior a la amortización de la hipoteca asociada a su nuevo inmueble.
En la práctica, la Comunidad de Madrid puede autorizar la adquisición de una segunda vivienda VPPL siempre que se acredite documentalmente la venta inminente de la anterior y se asuma el compromiso formal de transmitirla en un plazo determinado (habitualmente entre 6 y 12 meses).
Este compromiso se formaliza en una declaración responsable que debe acompañarse con la solicitud de visado o calificación definitiva de la nueva vivienda. En ocasiones, se exige justificar el proceso de venta ya iniciado: contrato de arras, anuncio, encargo a inmobiliaria, etc. Todo ello debe gestionarse conforme a los requisitos legales en materia de transmisión de viviendas protegidas, como son el respeto al precio máximo legal, así como el sometimiento a los derechos de tanteo y retracto, si resultasen aplicables.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en especial la STS 1216/2014, respalda este tipo de interpretaciones flexibles, siempre que se respete el principio de acceso a vivienda protegida para quienes realmente la necesitan y se eviten usos especulativos o contrarios a la finalidad social de estas viviendas.
Por último, es recomendable consultar con el promotor de la nueva vivienda y con la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid para conocer los plazos, formularios y requisitos específicos.
*Alba Sánchez-Heredero abogada de Lean Abogados.
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