¿Cómo declaro la nuda propiedad de un piso con mi madre como usufructuaria?
He recibido la nuda propiedad del piso de mis padres con mis dos hermanos. Mi madre es la usufructuaria y quien lo usa como vivienda habitual
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He recibido la nuda propiedad del piso de mis padres con mis dos hermanos. Mi madre es la usufructuaria y quien lo usa como vivienda habitual. ¿Cómo debemos declararlo?
De su consulta se puede inferir que ha obtenido la nuda propiedad del inmueble en cuestión por título sucesorio. Ello constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre (LSD).
La aplicación de este impuesto, aunque previsto en una norma de ámbito nacional, está cedida a las comunidades autónomas. En caso de sucesiones, el criterio para determinar qué comunidad autónoma es competente en la aplicación del impuesto —y, por tanto, ante cuya administración tributaria habrá de liquidarse el mismo—, viene determinado por el lugar donde el causante (el difunto) hubiera residido más tiempo en el periodo de los cinco años anteriores a su fallecimiento, conforme establece el artículo 70.1. a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Reglamento ISD).
De ese modo, deberá estar a la comunidad autónoma donde el difunto hubiera residido la mayor parte de los últimos cinco años, a fin de declarar el impuesto ante su Administración tributaria y aplicar las bonificaciones que, en su caso, prevea la normativa autonómica en cuestión. La declaración de este impuesto se hace por medio del Modelo 650, que es, a su vez, una autoliquidación.
Esto significa que, al mismo tiempo que declare la adquisición de la nuda propiedad de ese inmueble, en su caso, deberá hacer frente a la deuda tributaria correspondiente a dicha adquisición.
El cálculo de la deuda tributaria correspondiente a la adquisición de la nuda propiedad se obtiene restando el valor del usufructo al valor total de los bienes (artículo 26. a) LSD). El valor del usufructo, por su parte, se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Valor usufructo = Valor total de los bienes × (89 – edad del usufructuario) %.
Ahora bien, dicho porcentaje no puede ser inferior al 10% ni superior al 70%. El plazo para la presentación del Modelo 650 es de seis meses desde el día del fallecimiento del difunto, conforme al artículo 67.1 a) Reglamento ISD. Asimismo, conviene tener en cuenta que, cuando la adquisición de la nuda propiedad se ha producido por título sucesorio, documentado en escritura pública autorizada por notario, este debe informar al catastro inmobiliario la alteración en la titularidad del inmueble en cuestión.
Esa información con que cuenta el catastro, a su vez, puede ser comunicada a las administraciones tributarias (como de hecho ocurre). Por ello, aunque no hubiera presentado el Modelo 650 en los seis meses siguientes al fallecimiento del difunto, la administración tributaria competente podrá exigirle la deuda tributaria que hubiera dejado de ingresar por dicha adquisición, con los correspondientes intereses, en la medida en que tendría conocimiento de la misma (siempre y cuando dicha reclamación se produjera dentro de los siguientes cuatro años al fallecimiento del difunto, pasado el cual la administración tributaria competente no podrá reclamarle la deuda tributaria).
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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