Mi pareja tiene un piso, pero no el usufructo. ¿Puede acceder a una VPO?
Mi marido tiene en propiedad la vivienda que era de sus padres, pero el usufructo lo tiene su madre y, por tanto, no puede disponer del piso. ¿Es posible acceder a una VPO?
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Estoy casada en gananciales. Mi marido tiene en propiedad la vivienda que era de sus padres, pero el usufructo lo tiene su madre y, por tanto, no puede disponer del piso. ¿Es posible acceder a una vivienda de VPO en Valencia o tendría que comprarla solo yo?
Las viviendas de protección oficial (VPO) están sujetas a requisitos legales específicos que pretenden garantizar que el acceso a este tipo de vivienda se reserve a personas con necesidad real de una residencia habitual. Uno de los filtros más importantes que establecen las administraciones públicas es el referido a la titularidad de otras viviendas por parte del solicitante o de los miembros de su unidad de convivencia.
Una de las dudas frecuentes es si se puede acceder a una VPO por una persona casada en régimen de gananciales cuando su cónyuge ya ostenta la nuda propiedad sobre una vivienda, pero no el uso y disfrute.
Este escenario es más común de lo que parece y tiene matices jurídicos relevantes que conviene analizar. Cuando una persona recibe por cualquier título (principalmente herencia o donación), una vivienda en la que se reserva el usufructo vitalicio a favor de otra (habitualmente la madre o el padre del donante), lo que se recibe no es el pleno dominio de la vivienda, sino una figura jurídica llamada nuda propiedad.
En estos casos, el nudo propietario es el titular registral del inmueble, pero no puede utilizarla, alquilarla ni venderla sin el consentimiento del usufructuario. En estos caos, el inmueble no puede ser considerado para el nudo propietario como disponible económicamente, ya que, como decimos, carece de uso efectivo sobre el mismo.
Cuando una persona está casada en régimen de sociedad de gananciales, como es el caso planteado, se presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, esta presunción no se extiende a los bienes privativos, es decir, aquellos que uno de los cónyuges ha recibido por herencia o donación, aunque esté casado. La normativa autonómica valenciana (Decreto 180/2024, de 6 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública de la Comunitat Valenciana) exige, para acceder a una vivienda protegida, no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en el territorio nacional, salvo que se justifique que no es habitable o que no puede ser utilizada por causas ajenas a la voluntad del interesado.
Sin embargo, al presentar la solicitud de VPO, debe aportarse documentación 4 que acredite dicha situación (escritura de aceptación de herencia, nota simple del Registro de la Propiedad, certificado de empadronamiento del usufructuario, etc.). Llegados a este punto es conveniente analizar si puede solicitar la adjudicación de una VPO uno solo de los cónyuges.
Aunque estén casados en gananciales, una de las partes puede adquirir un inmueble como bien privativo, siempre que se justifique que se financia con dinero privativo (por ejemplo, ingresos obtenidos con anterioridad al matrimonio, herencias, indemnizaciones personales, etc.) o que se pacta expresamente en la escritura de compraventa con el consentimiento del otro cónyuge.
En la práctica, para evitar que el nuevo inmueble entre en la sociedad de gananciales, se recomienda otorgar una escritura de compra en la que conste expresamente que se adquiere con carácter privativo y, si procede, que el cónyuge consiente la adquisición sin derecho sobre el bien.
Una persona casada en régimen de gananciales puede acceder a una vivienda de protección oficial en la Comunidad Valenciana aunque su cónyuge sea nudo propietario de otra vivienda, siempre que ésta esté gravada con un usufructo que impida su uso y disposición.
En estos casos, lo más recomendable es que la solicitud y posterior adquisición se realicen a título exclusivo por la persona interesada, asegurando que la vivienda se mantenga como bien privativo para no generar conflictos patrimoniales ni obstaculizar el cumplimiento de los requisitos administrativos. En este sentido, la nuda propiedad no otorga el uso del inmueble, y por tanto no impide el acceso a una VPO si se acredita adecuadamente que el usufructo está en manos de otra persona y que el inmueble no está a disposición del titular registral.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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