¿Puedo deducirme como gasto de alquiler el cambio de la bañera por la ducha?
Tengo un piso alquilado y he realizado el típico cambio de bañera por plato de ducha. ¿Puedo deducirme esta compra como gasto de alquiler?
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Tengo un piso alquilado y he realizado el típico cambio de bañera por plato de ducha. Me considero un tanto "manitas" por lo que yo mismo y mi hermano hemos podido cambiarlo sin la ayuda de nadie más. Tengo la factura de la compra del plato de ducha y su mampara con su IVA correspondiente. ¿Puedo deducirme esta compra como gasto de alquiler?
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de un bien inmueble se califican como rendimientos del capital inmobiliario, según la Ley del IRPF. Sobre estos ingresos, se permite deducir una serie de gastos, como los intereses del préstamo hipotecario, los gastos de reparación y conservación, o determinados tributos y seguros vinculados al inmueble.
La pregunta aquí es: ¿el cambio de una bañera por un plato de ducha puede considerarse una reparación o conservación, o más bien una mejora? Veamos las implicaciones.
Cuando hablamos de mejora, nos referimos a una obra que incrementa el valor del inmueble, mejora su habitabilidad o prolonga su vida útil. Por ejemplo, si el cambio de bañera por ducha forma parte de una reforma integral del baño —con redistribución del espacio o instalación de equipamiento de alta gama—, estaríamos ante una mejora.
En estos casos, el gasto no se puede deducir directamente como gasto del alquiler, sino que debe amortizarse progresivamente en la declaración del IRPF. En cambio, si el cambio de bañera por plato de ducha responde a razones de mantenimiento, accesibilidad o sustitución de elementos antiguos, puede considerarse un gasto de conservación o reparación y, por tanto, ser deducible directamente.
Así lo ha reconocido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes, como la de 15-2-2018, que incluye expresamente el cambio de bañera por plato de ducha y la instalación de una mampara entre los gastos deducibles, siempre que exista factura.
En línea con esta interpretación, el art. 23 de la Ley del IRPF y el art. 13 del Reglamento permiten deducir los gastos destinados a mantener el uso normal de la vivienda, como la sustitución de grifería, fontanería, instalaciones eléctricas o ventanas.
Por tanto, si el propietario conserva la factura de los materiales, podrá deducirse ese gasto, aunque la obra la haya realizado personalmente. En este supuesto, el gasto se puede deducir directamente de los ingresos obtenidos por el alquiler.
Sin embargo, la ley establece un límite: la suma de los gastos de reparación y conservación, junto con los intereses del préstamo utilizado para adquirir o mejorar la vivienda, no puede superar los ingresos íntegros del arrendamiento en ese ejercicio.
Si el importe total supera esa cantidad, el exceso no se pierde: podrá aplicarse en los 4 años siguientes, respetando en cada ejercicio ese mismo límite. Así lo recoge el art. 13 RIRPF, que regula cómo se aplican estas deducciones para los propietarios de inmuebles arrendados.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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