¿Es legal que un casero pueda entrar para ver el estado de un piso alquilado?

En mi contrato aparece una cláusula por la cual los arrendatarios pueden acceder al inmueble con el fin de observar el estado de conservación ¿es esto legal?

Foto: ¿Es legal que un casero pueda entrar para ver el estado de un piso alquilado? (iStock)
¿Es legal que un casero pueda entrar para ver el estado de un piso alquilado? (iStock)

En mi contrato aparece una cláusula por la cual los arrendatarios pueden acceder al inmueble "con el fin de observar el estado de conservación" ¿es esto legal?

Si bien a priori la cláusula indicada es legal, su aplicación está estrictamente limitada por la ley para proteger el derecho a la privacidad y al disfrute pacífico de la vivienda por parte del inquilino.

Es decir, no puede interpretarse como un permiso para que el arrendador entre libremente y sin previo aviso. Para valorar este tipo de cláusulas en los contratos de arrendamiento, debemos partir de la obligación del propietario de mantener la vivienda en las oportunas condiciones de habitabilidad.

Según el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias para este fin. Para que el arrendador y propietario pueda cumplir con esta obligación, la ley le concede un derecho de acceso al inmueble, pero limitado.

El apartado 3 del precitado artículo 21 de la LAU establece que el arrendatario debe “facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda”.

El derecho del arrendador a acceder a la vivienda está equilibrado por el derecho del arrendatario al "goce pacífico" del inmueble, como se recoge en el artículo 1554 del Código Civil.

Esto implica que el acceso debe cumplir una serie siguientes requisitos:

1.- El acceso debe estar motivado por una causa justificada, es decir, por la necesidad de verificar el estado de la vivienda para realizar reparaciones necesarias, lo cual descarta la posibilidad de realizar inspecciones periódicas o aleatorias sin motivo.

2.- El arrendador debe comunicar con antelación su necesidad de acceder al inmueble. La ley no fija un plazo, pero debe ser un preaviso razonable, normalmente pactado en el propio contrato de arrendamiento.

3.- La visita debe realizarse en un día y hora acordados por ambas partes, salvo en casos de urgencia manifiesta (por ejemplo, una inundación o un incendio).

En definitiva, la cláusula sobre la que se basa la consulta es legal, siempre y cuando cumpla los requisitos indicados.

*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario