Si vendo una casa, ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52 años?

Cobro el subsidio de más de 52 años y voy a vender mi vivienda habitual. ¿Tengo que comunicar dicha variación al SEPE?, ¿me pueden paralizar el subsidio?

Foto: Si vendo una casa, ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52 años? (iStock)
Si vendo una casa, ¿puedo perder el subsidio para mayores de 52 años? (iStock)

Cobro el subsidio de más de 52 años y voy a vender mi vivienda habitual que tengo a medias con mi hermana. ¿Tengo que comunicar dicha variación al SEPE?, ¿me pueden paralizar el subsidio?

La ayuda del Servicio Publico de Empleo Estatal de España (SEPE) está dirigida a personas mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Esta prestación está regulada por los artículos 274 y siguientes del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), en la redacción dada por el RD-ley 8/2019, que rebajó la edad de acceso de 55 a 52 años ante la dificultad de encontrar trabajo en ese tramo de edad.

El subsidio consiste en el 80 % del IPREM mensual vigente (600 euros en 2025). Este subsidio se puede cobrar hasta encontrar trabajo o hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos:

1.- Tener cumplidos los 52 años en el momento de la solicitud.

2.- Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI bruto mensual (aprox. 1.020 euros en 2025).

3.- Estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que se agotó la prestación anterior.

4.- Haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social, de los cuales al menos 2 en los últimos 15, y al menos 6 por desempleo

Una vez concedido el subsidio, es obligatorio presentar una declaración anual de rentas para que el SEPE compruebe que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas. La venta de una vivienda habitual genera una ganancia patrimonial que el SEPE considera renta, independientemente de que se reinvierta o no en otra vivienda.

Dicha renta se imputa íntegramente al mes en que se percibe. Aunque se reinvierta el dinero en otra vivienda habitual, el SEPE no aplica automáticamente la exención del IRPF, por lo que existe riesgo de que en ese mes se supere el límite de rentas y se suspenda el subsidio. Si ocurre, la suspensión sería solo durante ese mes, y al siguiente se podría reanudar el cobro si se vuelve a cumplir el requisito de carencia de rentas.

En cualquier caso, está obligado a comunicar la operación al SEPE en un plazo de 30 días. De no hacerlo, podrían exigirle la devolución de lo cobrado indebidamente y eventualmente imponer una sanción. 2 En conclusión, lo recomendable es notificar la venta al SEPE, explicando el importe recibido y si existe reinversión, para que valoren la incidencia en el subsidio. Es posible que se suspenda un mes, pero después podrá reanudarse si no se superan las rentas.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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