Heredé parte de una vivienda que usa mi madre, ¿puedo comprar una VPO?
Tengo un 11,11% de una vivienda en herencia por parte de mi padre, pero está en uso y disfrute mi madre, ¿podría comprarme una vivienda protegida?
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Estoy casada en régimen de separación de bienes. Tengo un 11,11% de una vivienda en herencia por parte de mi padre, pero está en uso y disfrute mi madre. Quiero comprarme una vivienda VPPL en Madrid, mi sueldo es de 32.500 anuales brutos. El sueldo de mi marido es superior. La vivienda la compraría a mi nombre, ¿puedo hacer esta operación?
Las viviendas de protección pública de precio limitado (VPPL) son un tipo de viviendas protegidas en España que están diseñadas para facilitar el acceso a la vivienda a personas con ingresos limitados.
Estas viviendas se caracterizan por tener un precio de venta limitado y estar construidas en suelo protegido. Las VPPL tienen una serie de requisitos específicos que deben cumplirse para que una persona sea apta para su adquisición, entre los cuales se encuentran los requisitos personales, económicos y patrimoniales que debe analizarse con detalle en cada caso concreto.
Los principales requisitos del acceso a una VPPL en la comunidad de Madrid son:
1.- Ser mayor de edad.
2.- Ser ciudadano español o residente legal en España
3.- Que los ingresos de la unidad familiar no superen 7.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se aplica a la situación conjunta de la unidad familiar y se corrige mediante coeficientes según el número de miembros convivientes.
4.- La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente.
5.- No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en España, protegida o libre.
6.- Estar inscrito en el registro de solicitantes de vivienda protegida de la comunidad autónoma.
En su caso, aunque esté casada en régimen de separación de bienes, hay que tener en cuenta que algunos de los criterios de acceso a este tipo de viviendas consideran los ingresos de la unidad familiar, no solo del comprador de manera individual.
Por la información que nos traslada, es posible que usted sea titular del 11,11% de la nuda propiedad y su madre se haya adjudicado el derecho de usufructo sobre la vivienda. En cualquier caso, dicho porcentaje y más teniendo en cuenta que no ostenta el uso y disfrute, no debería obstaculizar el acceso a la VPPL.
En conclusión, usted cumpliría de manera individual los requisitos de acceso a este tipo de viviendas, pero tendría que considerarse la situación de su marido y resto de convivientes en la unidad familiar.
Por tanto, el consejo es que se inscriba en el registro de solicitantes de vivienda protegida, reunir y presentar la documentación necesaria y, consultar las convocatorias disponibles en el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento correspondiente y participar en el proceso.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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