Si alquilo tres habitaciones de mi casa, ¿podrían echarme los inquilinos de ella?

Tengo una casa con 4 habitaciones en la que vivo. Si alquilo tres habitaciones a una misma familia, ¿podrían denunciarme para quedarse con toda la casa?

Foto: Si alquilo tres habitaciones de mi casa, ¿podrían echarme los inquilinos de ella? (iStock)
Si alquilo tres habitaciones de mi casa, ¿podrían echarme los inquilinos de ella? (iStock)

Tengo dos habitaciones puestas en alquiler de una casa que tiene 4 habitaciones. En la que no está alquilada, vivo yo, la propietaria. Me han ofrecido alquilar mis 3 habitaciones a una sola persona, para traerse a sus hijos cuando él los tenga consigo. Mi pregunta es, ¿eso es legal?, ¿podrían denunciarme para quedarse con toda la casa?

Alquilar habitaciones dentro de una vivienda en la que el propietario sigue residiendo es una práctica legal y bastante habitual, especialmente en ciudades donde alquilar una vivienda completa resulta demasiado caro.

Lo importante es entender qué tipo de contrato se firma y qué derechos tiene realmente el inquilino. El arrendamiento de habitaciones, a diferencia del alquiler de una vivienda completa, no está regulado expresamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La propia Ley (artículo 2.1) define el arrendamiento de vivienda como la cesión de una edificación habitable destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Si el propietario mantiene una habitación de uso exclusivo y reside en la vivienda, no se entiende cedida la totalidad del inmueble.

Por tanto, el alquiler de habitaciones se regula por el Código Civil (artículos 1554 y siguientes). El hecho de alquilar varias habitaciones a una sola persona, aunque esta conviva con sus hijos, no transforma el arrendamiento parcial en uno de vivienda completa. El arrendador sigue residiendo y usando parte del inmueble, conservando así el control y la posesión de la vivienda principal.

Por tanto, no nacen derechos específicos que sí prevé la LAU para alquiler de vivienda, como prórrogas automáticas o derechos de tanteo y retracto en caso de venta. Si ya hay otras habitaciones arrendadas, es clave tener presente que el propietario no puede resolver de forma unilateral contratos vigentes para arrendar las mismas estancias a un solo inquilino, sin respetar los plazos pactados y el preaviso que marca el Código Civil. Cualquier cambio debe hacerse respetando los contratos actuales o con acuerdo de las partes.

Para evitar problemas, es fundamental firmar siempre un contrato claro y detallado, que especifique qué habitaciones se alquilan, a quién y para qué uso, si el inquilino podrá alojar temporalmente a sus hijos, cómo se usan las zonas comunes, cuánto durará el contrato, qué servicios se incluyen y cómo se reparten los gastos. También conviene dejar por escrito si se prohíbe o no el subarriendo de esas habitaciones.

En definitiva, alquilar tres habitaciones a una persona que vivirá con sus hijos es perfectamente legal, siempre que el propietario mantenga su habitación de uso exclusivo y se acredite que sigue residiendo en la vivienda. De este modo, se evita que se pueda confundir con un alquiler de vivienda habitual sometido a la LAU, algo que no corresponde en este caso.

*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.

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