Van a arreglar la azotea del edificio, ¿deben pagar todas las casas igual?
Van a arreglar la azotea de mi edificio. Para la derrama, ¿hay que contar con la parte de coeficiente de las cocheras, o solo de las viviendas?
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Van a arreglar la azotea de mi edificio. Somos 6 propietarios, 4 tienen cochera y 2 no... Para la derrama, ¿hay que contar con la parte de coeficiente de las cocheras, o solo de las viviendas?
Es muy habitual que surjan dudas cuando una comunidad de propietarios debe afrontar una derrama para reparar elementos comunes como la azotea, especialmente si existen cocheras, trasteros u otros elementos privativos vinculados a las viviendas.
La clave está en entender cómo funciona el reparto de estos gastos según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la escritura de división horizontal o los estatutos de la comunidad.
La regla general es clara: todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes en proporción a su cuota de participación total, que incluye vivienda, cochera y cualquier otro elemento privativo, salvo que exista una exclusión expresa en los estatutos o en el título constitutivo.
Así lo establecen el artículo 3, el artículo 9.1.f) y el artículo 17.11 de la LPH, que exigen contribuir a la conservación, reparación y rehabilitación de la finca según el coeficiente de cada propiedad.
Además, el artículo 10 recuerda que son obras obligatorias aquellas necesarias para garantizar el mantenimiento, seguridad y habitabilidad del edificio, como sucede con la azotea.
En este caso, la azotea es un elemento estructural común esencial para la seguridad y estanqueidad del edificio. Por tanto, su reparación beneficia a todos los elementos privativos, incluidos garajes y cocheras, salvo que se pueda acreditar que no existe beneficio alguno y que los estatutos eximen expresamente a las cocheras de este tipo de gasto, algo que no suele ser habitual.
En conclusión, sí hay que contar la parte de coeficiente de las cocheras para repartir la derrama de la azotea, salvo exclusión expresa en la normativa interna de la comunidad. Antes de repartir el gasto, es fundamental revisar estatutos y títulos de propiedad para evitar conflictos y posibles impugnaciones, ya que los acuerdos aprobados y notificados correctamente obligan a todos los propietarios, tal como confirma la jurisprudencia en esta materia.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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