¿Debo declarar las cantidades adelantadas para la compra de una vivienda?
En 2025 compré un piso en construcción por el que he ido pagando una cantidad inicial y una serie de cuotas. En 2026 terminarán la construcción y me lo entregarán
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En 2025 compré un piso en construcción por el que he ido pagando una cantidad inicial y una serie de cuotas. En 2026 terminarán la construcción y me harán la entrega formalizando la escritura de compraventa. ¿Tengo que incluir en la declaración IRPF 2025 algo sobre las cantidades invertidas en 2025?, ¿dónde/cómo lo haría en caso afirmativo?
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se autoliquida en la declaración de la renta. Es un procedimiento fiscal en el cual las personas físicas deben declarar los beneficios o rentas obtenidas a lo largo del año. En este trámite se calcula el importe de impuestos a pagar restando los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año, determinando así cuánto queda por pagar o cuánto debe devolverse en función de las ganancias y las deducciones aplicables en cada caso.
En la declaración deben incluirse, entre otras cosas: los rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital inmobiliario y mobiliario (como alquileres), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las deducciones personales o familiares.
No obstante, la compra de una vivienda para uso propio no genera ingresos ni tiene deducciones y, por tanto, no afecta al IRPF. Si bien es cierto que la Ley del IPRF contempla una deducción para adquisición de vivienda habitual, la misma resulta de aplicación, exclusivamente, a aquellas operaciones de compra anteriores al año 2013, lo cual no aplicaría en el presente caso.
Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, esta deducción fue suprimida según el apartado 1 del artículo 68 de la Ley, permitiendo solo a aquellos que hubieran adquirido su vivienda antes de esa fecha continuar aplicando la deducción. Ahora bien, como la adquisición de la vivienda que nos ocupa comenzó en 2025, no resulta de aplicación la precitada deducción.
Sin embargo, sí habrá que declarar la misma en el IRPF en el futuro si el piso se destina para alquiler, es una compra como inversión o se vende. En este caso, sí será necesario tributarlo, pero solo cuando empieces a recibir un ingreso. Adicionalmente, si haces obras deducibles como, por ejemplo, energéticas (mientras cumpla los requisitos) podrás deducir parte del coste.
*Álvaro Fernández Baert , abogado de Lean Abogados.
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