Soy madre soltera y no me dan una hipoteca a más de 20 años, ¿qué puedo hacer?
Soy madre soltera con 57 años y con dos hijos de 14 y 17 años. Voy a solicitar una hipoteca al banco, pero solo me conceden 20 años máximo para devolver el importe
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Soy madre soltera con 57 años y con dos hijos de 14 y 17 años. Voy a solicitar una hipoteca al banco, pero solo me conceden 20 años máximo para devolver el importe. Yo necesitaría 30, ya que si no el importe mensual a pagar se dispara. Mi hijo cumple 18 en julio, ¿creen que sería mejor que escrituráramos los dos juntos para que el banco pueda tener la garantía de que si fallezco, le podrán seguir pagando mis hijos y me conceda la hipoteca a 30 años?
Los bancos suelen limitar el plazo de las hipotecas en función de la edad del titular, de modo que el préstamo se complete antes de que éste cumpla 75 años. Esto es una práctica habitual, ya que los bancos buscan reducir el riesgo de impago vinculado a la edad, la salud, y la capacidad de generar ingresos.
Por ello, una persona de 57 años normalmente solo podrá acceder a un plazo máximo de 20 años de hipoteca. La alternativa de incluir a un hijo mayor de edad como cotitular de la hipoteca (y en muchos casos, también del inmueble) puede ser viable. En este caso, el banco puede calcular el plazo de devolución en función de su edad (18 años), lo que permitiría alargar el plazo del préstamo hasta los 30 años, reduciendo así de manera significativa la cuota mensual.
Principalmente, las ventajas de esta vía se resumen en las siguientes: (i) posibilita acceder a una hipoteca con una cuota más baja al mes dado el mayor plazo y (ii) permite mantener la vivienda en el caso de que el titular fallezca, ya que el hijo continuará asumiendo el pago del capital pendiente.
En cuanto a los riesgos, podrían llegar a ser: (i) en el caso de que el titular principal no pueda pagar el hijo deberá hacerlo, aunque no tenga ingresos; esta responsabilidad puede afectar su capacidad de futuro endeudamiento y (ii) al figurar el hijo como cotitular de la propiedad, pueden surgir implicaciones legales que deben valorarse, sobre todo en contextos de herencia.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante recalcar que el hijo deberá figurar también como copropietario del inmueble, debiendo él tributar por ITP. ¿Por qué copropietario y no avalista? Con el nivel de ingresos del hijo, normalmente el banco tomará la edad de la propietaria como referencia para calcular el plazo de amortización, esto es, 20 años, volviendo así al punto de partida.
Especial hincapié debe hacerse en que el hijo, con 18 años, asumiría parte de una deuda con una entidad bancaria por un plazo de 30 años, pudiendo afectarle negativamente si el día de mañana él quisiera su propia hipoteca o préstamo personal.
Basada en la información proporcionada, incluir a un hijo mayor de edad como cotitular puede ser una estrategia exitosa a corto plazo. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta las implicaciones legales y financieras, tanto para la madre como para el hijo. En estos casos, siempre resulta recomendable contar con simulaciones de las consecuencias fiscales y patrimoniales para los diversos escenarios.
*Álvaro Fernández Baert , abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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