Mi casero me quiere subir el alquiler por haber cambiado la bañera por una ducha

Vivo en un piso de alquiler. El dueño cambió la bañera por un plato de ducha y alude a eso para subirme el alquiler aludiendo mejoras en la accesibilidad, ¿puede hacerlo?

Foto: Mi casero me quiere subir el alquiler por haber cambiado la bañera por una ducha. (iStock)
Mi casero me quiere subir el alquiler por haber cambiado la bañera por una ducha. (iStock)

Vivo en un piso de alquiler. El dueño cambió la bañera por un plato de ducha y alude a eso para subirme el alquiler aludiendo mejoras en la accesibilidad. El caso es que la ducha no está a ras de suelo, sino que está levantada 10 cm, tampoco hay barras donde agarrarse personas con movilidad reducida y la puerta es muy estrecha (no pasa ni una silla). Considero que son unas obras muy pobres como para subirme el alquiler aludiendo a una supuesta mejora de la accesibilidad. ¿Es correcto que me hayan subido el alquiler solo por cambiar la bañera por un plato de ducha?

Atendiendo a la información de que disponemos, cabe indicar que la sustitución de una bañera por un plato de ducha, cuando no implica una mejora efectiva en la accesibilidad o en las condiciones de habitabilidad, no justifica legalmente un aumento de la renta.

Por tanto, en primer lugar, debe existir una mejora real y cuantificable, esto es, una mejora sustancial respecto al estado anterior y que no sea una cuestión de mantenimiento.

Es decir, la acción realizada debe traducirse en un avance o beneficio claro, ya sea en términos de eficiencia, funcionalidad, rendimiento o cualquier otro indicador medible que beneficie al inquilino.

En segundo lugar, debe haber transcurrido el plazo mínimo legal del contrato, que es de cinco años si el arrendador es una persona física, o de siete años si se trate de una empresa.

Si las obras se han realizado antes de que se cumpla este plazo, el propietario no tiene derecho a repercutir su coste en la renta. Además, para validar la subida de alquiler, el casero está obligado a notificar por escrito al inquilino, con al menos tres meses de antelación, indicando qué parte del coste de la obra será reflejado en el aumento del alquiler.

También es necesario verificar si existe un pacto entre casero y el inquilino que prohíba incrementos de renta por obras. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el casero y el inquilino pueden acordar cláusulas siempre que éstas resulten a favor del inquilino. Por ello, si en el contrato se acordó que no se repercutirían costes por mejoras, el casero no puede aplicar ningún aumento.

En el caso de que se cumplan los requisitos anteriores, el propietario debe entregar al inquilino una copia detallada del coste de las obras, con el cálculo exacto del incremento a la renta. Solo así, el nuevo precio se podría aplicar a partir del mes siguiente.

Este coste puede conllevar un interés incrementado en 3 puntos sin exceder el aumento del 20% sobre la renta, y deberá descontarse cualquier subvención pública que el arrendador haya recibido para las obras, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la LAU.

En este caso en concreto, con la información de que disponemos, se podría concluir que no se ha producido una mejora real en accesibilidad, sino una mera modernización o conservación (artículo 21 de la LAU), ya que como indica la consulta, el plato de la ducha no está al ras del suelo, no hay barras de soporte y la puerta es estrecha.

Por tanto, la subida del alquiler no podría ser justificada legalmente, aunque se hayan cumplido los otros requisitos especificados en la LAU y por tanto el precio del alquiler no se debería incrementar.

*Álvaro Fernández Baert , abogado de Lean Abogados.

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