¿Puedo perder un subsidio para mayores de 52 años si vendo el 50% de un piso?

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Tengo que vender el 50% de un piso (no es mi vivienda habitual) porque el otro 50% es de mi hija y ella quiere vender

Foto: ¿Puedo perder un subsidio para mayores de 52 años si vendo el 50% de un piso? (iStock)
¿Puedo perder un subsidio para mayores de 52 años si vendo el 50% de un piso? (iStock)
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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Tengo que vender el 50% de un piso (no es mi vivienda habitual) porque el otro 50% es de mi hija y ella quiere vender. ¿Perderé este subsidio para siempre?

Anticipando la respuesta, la venta no implica perder el subsidio de forma definitiva. Lo que podría suceder —y aquí está el matiz— es una suspensión temporal si, por la renta que se le imputa por esa venta, supera el límite mensual del subsidio (el 75 % del SMI).

En 2025, ese tope está en 888 euros al mes (SMI de 1.184 € / 14 pagas). Como anunciamos, para mantener el subsidio el contribuyente ha de carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI en cómputo mensual.

A estos efectos, las plusvalías o ganancias patrimoniales por vender inmuebles que no constituyen vivienda habitual (como es su caso) sí cuentan como renta. Lo dice expresamente la Declaración Anual de Rentas del propio SEPE/Seguridad Social, que además explica cómo calcularlas: en ventas en pago único de inmuebles (no vivienda habitual), la ganancia (precio de venta – valor de adquisición) se divide entre 12 meses para obtener la renta mensual a declarar.

Si con ese importe mensual —sumado a tus otras rentas— no supera 888 euros, no habrá problema; si lo superas el subsidio se suspende. Para identificar si se trata de una suspensión o una extinción, la clave está en el tiempo y en el umbral. La norma y la jurisprudencia distinguen dos escenarios:

1.- Si excede el tope de 888 euros durante menos de 12 meses, procede la suspensión del subsidio por el tiempo correspondiente y luego puede reanudarlo cuando vuelva a estar por debajo del límite (y se solicite).

2.- Si el incumplimiento del requisito de carencia de rentas dura 12 meses o más, entonces sí se produciría la extinción del subsidio. Así lo prevé expresamente la LGSS.

El Tribunal Supremo ha sintetizado este criterio: cuando la renta es no periódica (por ejemplo, una herencia o un ingreso a tanto alzado), no se extingue por sistema; se suspende si el exceso es limitado en el tiempo y solo se llega a la extinción si el capital es tan elevado que, calculado su rendimiento presunto (interés legal), te situaría por encima del umbral durante 12 o más meses.

En su caso concreto, solo se computaría como renta la ganancia (si la hubiera) del 50% del inmueble. En inmuebles heredados, el “valor de adquisición” suele ser el del ISD (sin exceder el de mercado), con sus gastos, pero aquí lo relevante es que no es vivienda habitual: por eso sí cuenta como renta.

Si no hay ganancia, no hay plusvalía que imputar. Aun así, si conserva un capital relevante y no genera intereses reales, se le aplicará el rendimiento presunto (interés legal) mensualizado, y ese importe puede o no llevarte por encima del tope.

En cualquier caso, se han de cumplir dos obligaciones relevantes, comunicar al SEPE y declarar el ingreso en la Declaración Anual de Rentas. El beneficiario tiene que comunicar cualquier variación de rentas, y la ausencia de comunicación puede conllevar sanciones.

De hecho, tras la reforma de 2024 (LISOS), el régimen sancionador ha precisado la pérdida temporal de meses de subsidio por no informar, pero lo prudente es notificar siempre para evitar reintegros y problemas. Igual ocurre con la DAR, cuyo incumplimiento puede ocasionar la suspensión hasta la regularización.

En síntesis, la clave —jurídica y práctica— está en cuantificar bien la ganancia del 50%, dividirla entre 12 (o, si no hay ganancia, calcular el rendimiento presunto del capital) y ver si supera o no el tope mensual; y, por supuesto, comunicarlo al SEPE y mantener al día la DAR.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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