Heredé una finca y ahora quiero demolerla, ¿puedo deducirme los gastos de derribo?
En 2008, heredé una casa y pagué sus derechos de transmisión. En 2025 decidí demolerla. ¿Puedo deducirme los gastos de derribo al suponerme una disminución patrimonial?
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En 2008, heredé una casa con huerta y pagué sus derechos de transmisión. En 2025 decidí demolerla por el peligro que podría ocasionar a los transeúntes. ¿Puedo deducirme los gastos de derribo al suponerme una disminución patrimonial? En caso afirmativo, ¿en qué casilla de la renta lo debería reflejar?
En los supuestos en los que se demuela un inmueble por ruina o peligro, sí nos encontramos ante una pérdida patrimonial en el año en el que el mismo se produzca, ya que el valor de adquisición de la construcción disminuye, aunque el valor del suelo no se vea afectado.
Al producirse la pérdida patrimonial de manera totalmente independiente a una transmisión, se debe reflejar en la base general del IRPF, concretamente en el apartado de la declaración denominado “Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”, indicando en el subapartado “Otras ganancias y pérdidas” la pérdida por demolición de vivienda y desaparición de la construcción.
En cuanto a cómo cuantificar la pérdida, debe tomarse el valor de adquisición del inmueble heredado. En adquisiciones lucrativas se parte del valor declarado/ comprobado más gastos y tributos de la adquisición, y se prorratea entre suelo y construcción (normalmente atendiendo a Catastro o a un informe de tasación).
Ese importe atribuible a la construcción es la pérdida que se declarará en el ejercicio 2025. Esa pérdida se integra en la base general y primero se compensa con otras ganancias y pérdidas que no sean derivadas de una transmisión; si el saldo que queda es negativo, éste puede compensarse con rendimientos de la base general con el límite del 25 %, y lo no compensado se arrastra hasta 4 años.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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