Cobro ayuda del SEPE, ¿cómo declaro el alquiler de un piso en gananciales?
Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y quiero alquilar una vivienda por 850 o 900 euros. Estoy casada en régimen de gananciales, ¿cómo lo declaro en el SEPE?
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Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Quiero alquilar una vivienda por 850 o 900 euros. Teniendo en cuenta que la vivienda está a nombre de mi marido y yo y que estamos casados en régimen de gananciales, ¿yo tendría que declarar la renta en el SEPE por la mitad o por la totalidad?
A fin de ofrecerle la respuesta más acertada posible a la cuestión planteada, primero, abordaremos el subsidio para mayores de 52 años, después, las implicaciones del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales, y, finalmente, la imputación de rentas del capital inmobiliario ante el SEPE.
Comoquiera que sea, advertimos de que la respuesta no puede ser exhaustiva, en ausencia de toda la información relevante. El subsidio para mayores de 52 años está previsto en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Entre otros requisitos, en lo que aquí interesa, el antedicho precepto exige una carencia de rentas propias, en los términos previstos por el artículo 275.1 LGSS, que, a su vez, exige que el conjunto de las rentas percibidas no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
En cuanto a qué rentas se computan a efectos del cumplimiento de ese requisito, el apartado 4 del propio artículo 275 LGSS, establece que se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados […] del capital mobiliario o inmobiliario […].
Este artículo debe ser completado con el 22.1, sobre los rendimientos íntegros del capital inmobiliario, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, el cual, a su vez, establece tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.
Así pues, la renta derivada del alquiler de una vivienda de su propiedad, tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, la cual, además, computa en el cálculo de rentas por debajo del 75 % del salario mínimo interprofesional.
El régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales se regula en los artículos 1344 y siguientes del Código Civil. Ese mismo artículo establece que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos […].
Al tenor del referido artículo, las rentas derivadas del arrendamiento de bienes inmuebles son imputables por mitades a cada cónyuge. Por consiguiente, el beneficiario del subsidio para mayores de cincuenta y dos años que sea copropietario con su cónyuge de una vivienda en régimen de gananciales y la arriende, deberá declarar ante el SEPE únicamente la mitad del rendimiento neto derivado del arrendamiento.
Esa será la renta computable a efectos de verificar si se supera o no el límite del 75% del salario mínimo interprofesional establecido en el artículo 275.4 de la Ley General de la Seguridad Social, sin que proceda imputar la totalidad del ingreso por corresponder éste, en virtud del régimen económico-matrimonial de la sociedad de gananciales.
*Ángel Gómez Gallego, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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