Hemos heredado una casa de mis padres y quiero comprar la parte de mis hermanos
Hemos heredado una casa de mis padres. Deseo comprar la parte de mis hermanos. Quisiera saber si serían un bien privativo, o estarían sujetas a régimen ganancial
:format(jpg)/f.elconfidencial.com%2Foriginal%2F165%2F7f3%2F6f5%2F1657f36f545691d33ca32db8cf105941.jpg)
Hemos heredado una casa de mis padres. Deseo comprar la parte de mis hermanos. Quisiera saber si estas partes, además de la que me corresponde de la casa, serían un bien privativo, o estarían sujetas a régimen ganancial.
La titularidad de los bienes heredados por uno de los cónyuges es una duda recurrente en muchos matrimonios. La unión en matrimonio de dos personas crea también un vínculo económico entre ellas. Tal y como señala el Código Civil al respecto, los cónyuges pueden elegir (antes o después del enlace) si desean constituir una sociedad de gananciales, adscribirse al régimen de separación de bienes o al de participación.
Así, si se opta por el régimen de gananciales, tendrían esta consideración los bienes, entre otros, los que adquiera cualquiera de los cónyuges a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales, siempre y cuando sean pagados con dinero común o con otros bienes gananciales.
Sin embargo, se consideran siempre privativos los bienes adquiridos antes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges y los adquiridos a título gratuito mediante donación, herencia o legado (artículo 1.346 Código Civil); aunque esa adquisición se produzca durante el matrimonio. Teniendo en mente lo anterior, una vez aceptada y adjudicada la herencia, la casa familiar está en comunidad con sus hermanos.
La pregunta es si el resto de las cuotas que usted adquiriese a sus hermanos, son igualmente privativas o gananciales. Pues bien, la respuesta —como suele ocurrir en Derecho de familia— depende de dos piezas técnicas: el título de adquisición y el origen del dinero.
La adquisición de estas cuotas a sus hermanos ya no es gratuita, sino onerosa, y aquí actúa la regla general de la sociedad de gananciales: lo adquirido por precio constante matrimonio se presume ganancial (arts. 1.347, 1.354 y 1.361 CC).
La presunción, además, no es tímida: exige prueba en contrario si se pretende mantener la privatividad. A efectos prácticos, el legislador mete la pelota en su tejado y le pide que demuestre con qué dinero paga. Es decir, si el precio de esas cuotas se satisface íntegramente con dinero privativo suyo —por ejemplo, fondos que ya eran suyos antes del matrimonio, el producto de la venta de otro bien privativo, una herencia dineraria—, entonces cabe afirmar la subrogación real: el dinero privativo se transforma en un bien del mismo carácter (art. 1.346.3 CC).
En la escritura de compraventa deberá constar que el precio se paga con cargo a su patrimonio privativo y que la adquisición se hace con subrogación real. Naturalmente, si el dinero es ganancial, el resultado estándar es que lo adquirido sea ganancial.
La consecuencia práctica no es menor: el inmueble quedará mixto, con una fracción privativa (la heredada) y otra ganancial (la comprada). Existe una tercera opción, que es que el precio se pague a medias con fondos privativos y gananciales.
En ese escenario, la solución ortodoxa es la copropiedad en proporción a las aportaciones: usted sería titular privativo de la parte que cubrió con su dinero privativo y la sociedad de gananciales lo sería del resto. Por tanto, todo pasa por identificar y desglosar importes y dejar constancia numérica en la escritura.
Por último, como recomendación, si su objetivo es que la vivienda quede íntegramente en su patrimonio privativo, utilice exclusivamente fondos privativos y pida al notario que incluya: (i) la manifestación de que el precio se satisface con cargo a su patrimonio privativo; (ii) la cláusula de subrogación real; y (iii) la confesión de privatividad del otro cónyuge.
Lo anterior es una jurídica general y no vinculante, emitida a la vista de la información disponible y bajo el régimen común del Código Civil. La solución concreta puede variar en función de las pruebas del origen de los fondos, la redacción de la escritura, las capitulaciones otorgadas y, en su caso, el Derecho foral aplicable.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.
En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
ENVÍE SU CONSULTA
/f.elconfidencial.com%2Fjournalist%2F471%2F70e%2F0c0%2F47170e0c03391a1a814199f6ca8f5d74.png)