¿Podemos comprar una VPO si mi marido tiene el 50% de otra casa por donación?
Mi marido y yo estamos interesados en comprar una vivienda de precio público limitado. Mi marido tiene el 50% de una vivienda adquirida por donación de sus padres
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Mi marido y yo estamos interesados en comprar una vivienda de precio público limitado. Mi marido tiene el 50% de una vivienda adquirida por donación de sus padres y no tenemos claro si eso nos excluye.
La posibilidad de acceder a una vivienda de protección pública o de precio limitado genera con frecuencia dudas cuando uno de los cónyuges figura como propietario, aunque sea de forma parcial, de otra vivienda.
En este caso, nuestra lectora expone que su marido posee el 50% de un inmueble recibido por donación de sus padres y desea saber si ello podría impedirles adquirir una vivienda de precio público limitado.
Aunque no concreta la Comunidad Autónoma, tomaremos como referencia la Comunidad de Madrid. Las viviendas de precio público limitado (VPPL), en la Comunidad de Madrid, se regulan por el Decreto 74/2009, de 30 de julio, cuyo artículo 2 exige, como requisito general, no ser titular del pleno dominio ni de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o protegida, en todo el territorio nacional.
El espíritu de la norma es claro: evitar que se beneficien de estas promociones quienes ya disponen de una vivienda adecuada para sus necesidades. No obstante, el propio decreto introduce supuestos de excepción. El artículo 2.2 permite autorizar la adquisición cuando la vivienda de la que se es titular resulta inadecuada para la unidad familiar o se ubica en un municipio distinto al de la vivienda protegida.
La valoración de estas circunstancias corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, que examina caso por caso la existencia real de necesidad. Conviene recordar, además, que la jurisprudencia ha matizado esta cuestión. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 23 de enero de 2014 (rec. 482/2012), señaló que la mera titularidad de una cuota indivisa no equivale necesariamente a disponer de una vivienda propia, siempre que se acredite la falta de uso efectivo o de disponibilidad real sobre ella.
En otras palabras, no basta con figurar como copropietario: es preciso poder utilizarla de forma exclusiva para que se considere “vivienda propia” a estos efectos. Por tanto, si el marido de la consultante posee el 50% de una vivienda donada, no queda automáticamente excluido, pero deberá demostrar documentalmente que no tiene el uso efectivo del inmueble (por ejemplo, si lo ocupan sus padres o está arrendado) o que este no resulta adecuado como residencia familiar por razones de ubicación o condiciones.
En la práctica, la Administración suele requerir documentación acreditativa: escrituras, certificados de empadronamiento, contratos de arrendamiento o informes técnicos de habitabilidad. Aconsejable, en todo caso, es formular una consulta previa ante la Dirección General de Vivienda, a fin de obtener confirmación antes de comprometer cualquier operación de compra.
En conclusión, ser titular del 50% de una vivienda no impide automáticamente adquirir una vivienda de precio público limitado, pero obliga a justificar la falta de disponibilidad o la necesidad de una nueva vivienda. La clave está en demostrar que esa titularidad no supone, en la práctica, disponer de un “hogar propio”, que es precisamente lo que la normativa pretende evitar.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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