Quiero una hipoteca a mi nombre y mi marido quiere darme algo de dinero
Quiero una hipoteca solo a mi nombre, ya que mi esposo reside en el extranjero. Él me quiere dar el dinero para los gastos y la entrada de la hipoteca. ¿Cómo lo podemos hacer?
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Quiero una hipoteca solo a mi nombre, ya que mi esposo reside en el extranjero. Él me quiere dar el dinero para los gastos y la entrada de la hipoteca. ¿Cómo lo podemos hacer?, ¿me puede ir transfiriendo cada mes dinero? Estamos casados y tenemos dos niños en común.
Es habitual que, por circunstancias personales o profesionales, uno de los cónyuges resida fuera de España y no intervenga directamente en la formalización de una hipoteca.
En este caso, la lectora plantea si puede contratar una hipoteca a su nombre exclusivamente, aunque su esposo —residente en el extranjero— le proporcione el dinero necesario para los gastos iniciales y la entrada de la vivienda.
Además, desea saber si él puede ir transfiriendo dinero periódicamente desde el extranjero para este fin. Lo primero que debe aclararse es que sí es posible contratar una hipoteca a nombre de un solo cónyuge, incluso estando casado, siempre que no exista régimen económico matrimonial que impida dicha autonomía patrimonial.
En este punto, es esencial conocer el régimen económico del matrimonio, ya que de ello dependerá el alcance de las obligaciones adquiridas y la forma de titular la vivienda y el préstamo.
En España, si no se ha pactado lo contrario, rige el régimen de sociedad de gananciales, lo que implica que los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio se presumen comunes, salvo prueba en contrario.
En este régimen, aunque solo uno de los cónyuges figure como titular del préstamo o como comprador del inmueble, lo adquirido y lo debido podrían ser considerados gananciales, si no se acredita que se trata de bienes privativos adquiridos con fondos propios.
Para evitar confusiones y proteger adecuadamente los intereses de ambas partes, lo recomendable en estos casos es que, si se desea que la vivienda y el préstamo sean privativos de uno solo de los cónyuges, se haga constar expresamente en la escritura de compraventa e hipoteca que la compra se realiza con carácter privativo, por ejemplo, por tratarse de fondos privativos aportados por el comprador o por una donación de su cónyuge.
En este caso concreto, si el esposo que reside en el extranjero desea ayudar económicamente sin figurar como titular, puede efectuar transferencias bancarias periódicas siempre que se justifique debidamente el origen de los fondos.
Desde el punto de vista legal, esas transferencias pueden documentarse como donación entre cónyuges, lo cual es perfectamente válido. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la donación entre cónyuges está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, gestionado por las comunidades autónomas.
En la mayoría de comunidades existe una bonificación del 99% para este tipo de donaciones, pero será necesario declararlas formalmente, sobre todo si las cantidades son relevantes o recurrentes. No hacerlo podría generar problemas fiscales en una eventual comprobación tributaria, especialmente si se produce una discrepancia entre los ingresos declarados y las operaciones bancarias.
Otra opción es que se documente como aportación a las cargas familiares, en cuyo caso no estaríamos ante una donación en sentido estricto, sino ante una colaboración económica legítima en el sostenimiento del núcleo familiar.
Esta vía puede ser válida si el dinero se destina, por ejemplo, a cubrir gastos comunes (hijos, hogar, etc.), pero no si el objetivo es transmitir propiedad o financiar exclusivamente bienes privativos de un cónyuge.
Por tanto, si el esposo desea que el dinero sea considerado una donación pura y simple, lo más seguro es declararla como tal, con su correspondiente liquidación y bonificación fiscal.
Por ende, sí es posible formalizar una hipoteca solo a nombre de uno de los cónyuges, aunque el otro resida en el extranjero, y también es posible que dicho cónyuge transfiera dinero para ayudar en los gastos. Ahora bien, para evitar conflictos futuros o problemas fiscales, será esencial acreditar adecuadamente el origen y la naturaleza de los fondos, reflejar en la escritura si la compra tiene carácter privativo y, si procede, declarar las donaciones conforme a la normativa autonómica aplicable.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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