¿Puedo perder la ayuda a mayores de 52 años si vendo un piso de mi propiedad?
Tengo una vivienda heredada. Tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. Si fallece mi padre, ¿puedo perder la ayuda de mayores de 52 años si la vendo?
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Tengo una vivienda heredada de la cual tengo la nuda propiedad y mi padre el usufructo. Si fallece mi padre, entiendo que la vivienda será ya de mi propiedad, ¿puedo perder la ayuda de mayores de 52 años si vendo dicha vivienda cuando fallezca mi padre?
El subsidio para mayores de 52 años se regula hoy en el artículo 280 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo.
La clave para resolver su consulta no está tanto en cómo se accede, sino en cómo se mantiene. Debe cumplirse de forma continuada el requisito de carencia de rentas propias, en los términos del artículo 275 TRLGSS. Esto implica no superar, en cómputo mensual, el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En 2025, ello se sitúa en torno a 888 euros brutos/mes, cifra que puede variar con cada actualización del SMI.
A efectos del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) considera renta “cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y prestaciones”, con determinadas exclusiones.
Esta definición amplia es la que obliga a preguntarse qué ocurre con: i) la nuda propiedad mientras viva el padre usufructuario; ii) la adquisición del pleno dominio al fallecer y, iii) la venta de la vivienda una vez fallecido el usufructuario.
Desde el punto de vista civil, el usufructo es el derecho a usar y disfrutar de la cosa ajena (art. 467 CC). La nuda propiedad es, simplificando, “lo que queda” cuando alguien tiene el usufructo: la titularidad desprovista del uso.
El Tribunal Supremo ya ha señalado que, para el cálculo de rentas en prestaciones de desempleo, no se aplican automáticamente los criterios tributarios, sino las categorías del Código Civil. Mientras su padre siga vivo y sea usufructuario vitalicio, usted, como nudo propietario, no está percibiendo realmente una renta por ese inmueble.
La mera tenencia de esa nuda propiedad, por sí sola, no debería impedir el acceso ni el mantenimiento del subsidio, siempre que el resto de ingresos no superen el límite del 75% del SMI. Al fallecer el usufructuario, el usufructo se extingue (art. 513.1.º CC) y se consolida el pleno dominio en el nudo propietario.
Desde el punto de vista del subsidio, el mero hecho de que la vivienda pase de nuda propiedad a pleno dominio no genera automáticamente una renta en efectivo. Ahora bien, desde ese momento el inmueble sí puede empezar a producir rentas (alquiler, por ejemplo) o rendimiento presunto de patrimonio si se trata de una segunda vivienda no alquilada, de acuerdo con las instrucciones de rentas del SEPE.
Las instrucciones de rentas y los formularios oficiales de declaración para el subsidio de mayores de 52 años son claros: se consideran renta las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles, excepto la vivienda habitual.
Cuando se vende un inmueble que no es la vivienda habitual, el SEPE exige calcular la ganancia (precio de venta – valor de adquisición/gastos) y dividirla entre 12 meses, tratándose de un ingreso en pago único. Si la cifra resultante, sumada al resto de rentas del mes, supera el 75% del SMI, ese mes no se cumple el requisito de carencia de rentas.
El Tribunal Supremo ha confirmado que si se comunica al SEPE la venta de un inmueble cuya ganancia supera el límite, el efecto es la suspensión del subsidio por un mes, mientras que la falta de comunicación puede llevar a la extinción del derecho y a devolver lo cobrado indebidamente.
Sin embargo, si la vivienda heredada, en el momento de la venta, es efectivamente su vivienda habitual, y puede acreditarlo (empadronamiento, recibos, etc.), el criterio general del SEPE es no computar la ganancia por la venta como renta a efectos del subsidio. Es aconsejable documentar bien la condición de vivienda habitual y, en caso de duda, pedir información por escrito al SEPE antes de realizar la operación.
*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.
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