¿Puedo deducir los gastos de la agencia en el cálculo de la plusvalía municipal?
Estoy a punto de vender una segunda vivienda en la costa de Alicante y sé que voy a tener que pagar plusvalía, pero ¿puedo descontar en el cálculo de los gastos de la agencia?.
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Estoy a punto de vender una segunda vivienda en la costa de Alicante y sé que voy a tener que pagar plusvalía, pero ¿puedo descontar en el cálculo de los gastos de la agencia inmobiliaria o, en el IRPF, el incremento patrimonial?
En relación con la consulta sobre la incidencia fiscal de la venta de una segunda vivienda, en este caso, en Alicante, y de los posibles gastos deducibles, cabe tener en cuenta lo siguiente.
Respecto a la plusvalía municipal, la cuota del tributo no se calcula restando gastos personales del contribuyente, como la comisión de agencia, ya que tiene sus propias reglas de cálculo.
En el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la transmisión de un inmueble genera, con carácter general, una ganancia o pérdida patrimonial. En cuanto a la posibilidad de descontar ciertos conceptos sobre los gastos y tributos inherentes a la transmisión, la Administración tributaria viene admitiendo los siguientes conceptos, entre otros:
1.- Honorarios de la agencia inmobiliaria por la intermediación en la venta, siempre que estén debidamente justificados mediante la correspondiente factura.
2.- Los gastos de notaría, registro, gestoría, etc., asociados directamente a la venta y (iii) los importes satisfechos por la plusvalía municipal, cuando corren a cargo del vendedor.
En consecuencia, los honorarios de la agencia inmobiliaria sí son fiscalmente deducibles en el IRPF, ya que reduce la ganancia patrimonial y, por tanto, el IRPF a pagar.
*Álvaro Fernández Baert, abogado de Lean Abogados.
Asesor sobre Vivienda
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