Cobro una ayuda para mayores, tengo deudas y necesito vender la casa de la playa

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Si vendo una segunda vivienda que tengo junto a mi marido, ¿me quitarían dicha ayuda? Tenemos deudas y necesitamos vender

Foto: Cobro una ayuda para mayores, tengo deudas y necesito vender la casa de la playa. (iStock)
Cobro una ayuda para mayores, tengo deudas y necesito vender la casa de la playa. (iStock)

Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Si vendo una segunda vivienda que tengo junto a mi marido, ¿me quitarían dicha ayuda? Tenemos deudas y necesitamos vender.

La situación que nos describe es, lamentablemente, frecuente. Una familia necesita liquidez para afrontar deudas y su principal activo es un inmueble. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges es perceptor de una ayuda como el subsidio para mayores de 52 años, la operación debe analizarse con lupa para evitar sorpresas desagradables, como la pérdida de la prestación.

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda de carácter asistencial, lo que significa que está condicionada a que el beneficiario no supere un determinado umbral de ingresos. Está regulada en los artículos 274 y siguientes del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), en la redacción dada por el RD-ley 8/2019.

Este subsidio se puede cobrar hasta encontrar trabajo o hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se mantengan los requisitos. Una vez concedido el subsidio, es obligatorio presentar una declaración anual de rentas para que el SEPE compruebe que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.

El artículo 275.4 de la misma ley especifica qué se considera renta, e incluye expresamente las "plusvalías o ganancias patrimoniales". La ganancia patrimonial es, a grandes rasgos, la diferencia entre el precio de venta del inmueble y su valor de adquisición (el precio que se pagó en su día, más los gastos e impuestos de la compra y las posibles mejoras realizadas).

Es importante destacar que la ley solo excluye de este cómputo la vivienda habitual del trabajador, pero en este caso se trata de una "segunda vivienda", por lo que la ganancia obtenida sí se tiene en cuenta.

Como la vivienda es propiedad de ambos cónyuges, se presume que cada uno es titular del 50 %. Por tanto, a usted se le imputaría la mitad de esa ganancia. Cuando estas rentas se obtienen en un pago único, como suele ocurrir en una compraventa, su importe se prorratea entre doce meses para determinar la renta mensual imputable, según lo dispuesto en el art. 7.1.c).2º de Protección por Desempleo.

Es esta cantidad mensual prorrateada la que se compara con el umbral del 75% del SMI. Aunque su cálculo se prorratee a lo largo de 12 meses, la jurisprudencia ha interpretado que la "obtención de rentas" se produce de forma esporádica y no continuada.

Como señalan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, 787/2009 y 139/2009, el criterio de imputación de rentas es mensual. Por tanto, si la ganancia se obtiene en un solo pago, la superación del límite de rentas ocurre en un único mes. En consecuencia, la medida aplicable es la suspensión del subsidio, y esta debería limitarse, en principio, al mes en que se percibió efectivamente el ingreso, con la consiguiente obligación de reintegrar la prestación de ese mes si se hubiera cobrado indebidamente

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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