Quiero dar dinero a mi hijo para comprar un piso, ¿cómo puedo pagar menos impuestos?
Tengo previsto hacer una aportación a mi hijo para la compra de su primera vivienda. Vivo en Andalucía. ¿Cuál es la mejor fórmula para pagar menos impuestos?
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Tengo previsto hacer una aportación a mi hijo para la compra de su primera vivienda. Vivo en Andalucía. ¿Cuál es la mejor fórmula para pagar menos impuestos?
Cuando unos padres desean ayudar económicamente a un hijo para la compra de su primera vivienda, la forma en que se articule esa ayuda es determinante desde el punto de vista fiscal. En Andalucía, además, la normativa autonómica ofrece un marco especialmente favorable que conviene aprovechar correctamente para evitar costes innecesarios.
Desde un punto de vista jurídico y fiscal, la fórmula más habitual y, en la práctica, más ventajosa es la donación de dinero destinada expresamente a la adquisición de la vivienda habitual del hijo.
En Andalucía, el impuesto sobre sucesiones y donaciones cuenta con una bonificación del 99% entre padres e hijos, lo que hace que la carga fiscal sea prácticamente simbólica, siempre que la donación se formalice adecuadamente y se declare en plazo.
Para que esta ventaja fiscal resulte aplicable, es fundamental que la donación quede perfectamente documentada. Lo recomendable es formalizarla en escritura pública ante notario, haciendo constar de forma expresa que el dinero se destina a la compra de la primera vivienda habitual del hijo.
Además, la transferencia del importe debe realizarse por medios bancarios, de forma que pueda acreditarse con claridad el origen y el destino de los fondos. Posteriormente, la donación deberá declararse ante la Junta de Andalucía dentro del plazo legal, aplicando la bonificación correspondiente.
Frente a esta opción, otras fórmulas aparentemente similares —como entregar el dinero sin documentarlo o simular un préstamo sin devolución real— pueden generar problemas importantes. Si Hacienda detecta una transferencia de fondos sin causa justificada, puede recalificarla como donación encubierta, con recargos, intereses y sanciones. Por ello, la transparencia y la correcta formalización son esenciales.
También es posible articular la ayuda como un préstamo familiar, incluso sin intereses, pero esta vía solo resulta aconsejable si existe una voluntad real de devolución. Aunque el préstamo puede formalizarse sin coste fiscal, exige cumplir con un calendario de amortización coherente y con las obligaciones formales correspondientes.
En la práctica, cuando no hay intención real de devolución, la donación resulta más segura y coherente. En definitiva, en Andalucía, la donación formalizada y declarada correctamente es, con carácter general, la vía más eficiente para ayudar a un hijo a comprar su primera vivienda pagando el menor coste fiscal posible.
La experiencia demuestra que una correcta planificación y una documentación clara evitan conflictos futuros y permiten aprovechar plenamente los beneficios que la normativa autonómica pone a disposición de las familias.
*Alba Sánchez-Heredero, abogada de Lean Abogados.
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